Autoridades exigen respeto al personal vinculado al servicio de salud.
Con multas y hasta con arresto podrán ser sancionados los ciudadanos que impidan, obstruyan o demeriten el buen desempeño de las funciones de los médicos, paramédicos, enfermeras, instrumentalistas, conductores de ambulancias, aseadores hospitalarios y personas afines con la atención a la crisis que se vive por la pandemia de Covid-19.
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Así reza el Decreto 531 de abril 8 de 2020: “Los gobernadores y alcaldes, en el marco de sus competencias, deben velar por que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud. Igualmente, nadie hará actos de discriminación en contra de quienes trabajan por preservar la vida”.
La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas en el Decreto mencionado, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.
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El Código Penal (Ley 599 de 2000), señala que quien viole una medida sanitaria, adoptada por la autoridad competente, para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de uno a tres años. Cabe aclarar que el Decreto 531 de 2020, deroga al Decreto 457 de 2020.
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