De acuerdo con el Código Penal Colombiano, estos son los delitos electorales sancionables en el país.
A dos días de que los colombianos sean convocados a las urnas para elegir a los nuevos senadores y representantes a la Cámara, además de que se votarán las consultas interpartidistas para escoger tres candidatos a la Presidencia, se hace imperativo conocer cuáles son los delitos electores contemplados en la leyes colombianas.
Perturbación de certamen democrático:
Se registra cuando el ciudadano, por medio de maniobra engañosa, perturba o impide la votación pública o el escrutinio. El que incurra en esta conducta podrá pagar de cuatro a nueve años de prisión, además de multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
Cabe anotar que cuando la acción se realice por medio de violencia, la pena será de prisión de 6 a 12 años y se aumentará aún más cuando quien impide la celebración de ese certamen democrático es un funcionario público.
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Constreñimiento al sufragante:
El que amenace o presione por cualquier medio a un sufragante con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 50 a 200 Smlmv.
La pena, explica Pizza, se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por un servidor público, es decir, de 6 a 18 años.
Fraude al sufragante:
A diferencia del anterior, aquí se engaña al elector para que vote por un determinado candidato. Busca básicamente desinformar a los sufragantes. La pena va de cuatro a ocho años de prisión y una multa de 50 a 200 smlmv. La pena aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
Fraude a inscripción de cédulas:
Ocurre cuando una persona que vive en un determinado municipio inscribe su cédula en otro con el propósito de obtener ventaja en la elección popular. Este delito, que también se conoce como trasteo de votos, tiene una pena de prisión de cuatro a nueve años y una multa de 50 a 200 smlmv.
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Corrupción al sufragante o compra de votos:
Se da cuando se entrega dinero o dádiva a un votante para que sufrague por determinado candidato. Este delito tiene una pena de cuatro a ocho años de prisión y una multa de 200 a mil salarios mínimos mensuales.
Alteración de resultados electorales:
Se presenta cuando se introducen documentos o tarjetones indebidamente. La pena es de cuatro a ocho años de prisión y una multa de 50 a 200 salarios mínimos.
Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas:
Conocido popularmente como ‘dineros calientes’, consiste en permitir el ingreso de bienes y dineros de fuentes prohibidas. El mismo contempla una pena igual al anterior y una multa de 400 a 1200 salarios mínimos, pero además implica una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales:
Se presenta cuando se violan los topes establecidos por las autoridades electorales. Esta conducta da una pena de cuatro a ocho años y una multa por el mismo valor de lo excedido, así como inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
Otras contravenciones
El Código Penal Colombiano también contempla dentro de los delitos electorales la omisión de información del aportante y la elección ilícita de candidatos.
Igualmente, ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas; denegación de inscripción; mora en la entrega de documentos relacionados con una elección; voto fraudulento, favorecimiento al voto fraudulento y tráfico de votos.
Cabe anota que todos aquellos que resulten condenados por incurrir en alguno de estos delitos será inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Según la Fiscalía, los delitos electorales con mayor número de casos son corrupción al sufragante, con 936; seguido de fraude en inscripción de cédulas, con 505; constreñimiento al sufragante, con 428, y voto fraudulento, con 421.