La iniciativa fue impulsada por el senador Rodrigo Lara Restrepo y su bancada, del partido Cambio Radical, y en la propuesta, ellos proyectaron que los alcaldes serán los que tengan la competencia para establecer perímetros para la restricción del consumo y porte de sustancias psicoactivas.
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Las sanciones a quienes incumplan dichas prohibiciones van desde la destrucción de la dosis, así como multas y aprehensión para traslado a participar en programas de trabajo comunitario o actividades pedagógicas de convivencia, para quienes porten o consuman sustancias psicoactivas en las áreas restringidas.
En el caso de menores de 16 años que realicen estas conductas, serán amonestados y se efectuará la destrucción de las sustancias psicoactivas para los mayores de 16 y menores de 18, además del decomiso y destrucción de las sustancias, se les aplicarán las sanciones de trabajo comunitario o actividades pedagógicas de convivencia con todas las garantías que establece el Código de la Infancia y Adolescencia.
Este proyecto de ley, radicado el 23 de agosto de 2018, es compatible con los términos del reciente fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequible una prohibición general de consumo de licor y drogas en todo el espacio público. Esta iniciativa regula el uso y porte de sustancias psicoactivas y, en lugar de establecer una prohibición general en todo el espacio público, establece zonas específicas para la prohibición del consumo y porte.
La norma también permitirá combatir el microtráfico en parques y alrededor de colegios, mediante la instalación de cámaras de televisión con reconocimiento facial biométrico, para vigilar los entornos de los niños y judicializar a los expendedores de drogas.