El Tribunal Superior de Cali que anuló el matrimonio de una joven de 28 años que se casó con un hombre de 95 años en el 2006, en la capital del Valle.
Una cosa es llevarse unos años demás, pero 63 años de diferencia es demasiado, no se lo cree nadie.
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Tres años después, el hombre murió y la joven reclamó la pensión de su esposo ante una compañía de seguros de vida que demandó dicha pretensión alegando que el matrimonio se había realizado de manera irregular.
En primera y segunda instancia los jueces le dieron la razón a la compañía, por lo que la joven interpuso una tutela alegando violación de sus derechos.
La Sala Civil de la Corte Suprema analizó el caso y encontró que ella llegó a vivir a la casa del hombre fallecido con su hermana y su mamá en calidad de inquilinas. Con el paso del tiempo, el señor comenzó a tratar a las niñas como sus nietas, tal y como lo aseguraron varios testigos.
Las menores crecieron y un día una de ellas contrajo matrimonio con el hombre que vivía solo, sin esposa y sin hijos, pese a que ella tenía una relación con otro señor.
Con todas estas pruebas, la Corte concluyó que realmente lo que existió fue un matrimonio ficticio sin una voluntad real de las partes para contraer dicha obligación.
“El matrimonio civil contraído entre ella y el señor fue simulado absolutamente en la medida en que no existió voluntad real de las partes para contraer dichas nupcias, por el contrario, su intención real era otra totalmente diferente a la de dicho vínculo”, puntualizó la Corte.
Esta es la explicación de la Corte: