La Procuraduría General de la Nación informó que sancionó al excandidato presidencial Rodolfo Hernández, por el caso de corrupción conocido como ‘Vitalogic’.
Este miércoles, 31 de mayo, la Procuraduría General de la Nación informó que sancionó al excandidato presidencial Rodolfo Hernández, con destitución e inhabilidad general por 14 años, por el caso de corrupción conocido como ‘Vitalogic’, que habría tenido lugar mientras fue Alcalde de Bucaramanga.
La Procuraduría estableció el exalcalde de esta ciudad tuvo interés indebido en el proceso de selección del contrato para el aprovechamiento y disposición de residuos sólidos a la Unión Temporal Vitalogic RSU, que, de resultar contratada, le daría beneficios económicos a su hijo, en virtud de un contrato de corretaje previamente acordado.
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La Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 comprobó que Hernández tuvo contacto directo con los representantes de la tecnología que se iba a implementar. En este intercambio, el excandidato presidencial entregó “información privilegiada” sobre requisitos que debían tener para asegurar la adjudicación del contrato, lo que les daba ventaja sobre sus eventuales competidores en el proceso de selección.
“Se comprobó que Hernández Suárez tuvo una reunión en Bogotá con emisarios de la compañía, no como un acto de cortesía para oír propuestas, sino para conocer como se había estructurado el proyecto que previamente había solicitado, y en ella se acordó designar la persona que elaboraría los términos que permitieran que la citada firma contratista fuera la seleccionada”, dice el comunicado de la Procuraduría General de la Nación.
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De igual manera, el Ministerio Público encontró probado el segundo cargo y concluyó que el exalcalde adelantó acciones destinadas a coaccionar al director jurídico de la Empresa de Aseo de Bucaramanga (EMAB), a quien instó a omitir las reglas de contratación y el manual existente para lograr que se formalizara el negocio de basuras, según detalló en el comunicado la Procuraduría.
Por último, informaron que en esta “decisión se calificaron las dos conductas reprochadas al disciplinado como faltas cometidas a título de dolo, la primera de naturaleza gravísima por interés indebido en la celebración de contratos, y la relacionada con la coacción al funcionario de la EMAB, como falta grave”, indicaron.
Sobre esta decisión, el Ministerio Público indicó que podía ser apelada ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación.
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