Cali

Personería tumba suspensión contra el secretario de Movilidad y ordena restituirlo sin dilaciones

El organismo concluyó que la medida disciplinaria no tenía sustento jurídico y que el acto que motivaba la suspensión gozaba de presunción de legalidad.

Redacción El Qhubo/ Periodista Jhisús Chacín

La Personería Distrital de Santiago de Cali dejó sin efectos la suspensión provisional que pesaba sobre el secretario de Movilidad, Gustavo Adolfo Orozco Lince, tras determinar que la decisión inicial carecía de fundamento jurídico suficiente. La revocatoria quedó consignada en un auto firmado por el personero distrital, Gerardo Mendoza Castrillón, documento al que tuvo acceso este medio y que instruye el retorno inmediato del funcionario a sus labores.

La medida original se había ordenado a raíz de información según la cual Orozco habría adelantado tareas administrativas pese a encontrarse bajo una incapacidad médica. Esa incapacidad surgió después de una cirugía en su mano izquierda, procedimiento realizado meses después del accidente del 5 de mayo, cuando el funcionario fue atropellado por un motociclista que evadió un control operativo en la Avenida Cañasgordas. El hecho desencadenó su recuperación clínica, certificada ante las autoridades.

Gustavo Adolfo Orozco Lince, tras determinar que la decisión inicial carecía de fundamento jurídico suficiente.  | Foto: Secretaría de Movilidad de Cali

Sin embargo, al revisar nuevamente el expediente disciplinario, la Personería determinó que existía un elemento determinante que había sido pasado por alto: la Resolución N.º 4137.010.21.0.2710 del 21 de octubre de 2025, un acto administrativo que, según el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 1437 de 2011, posee presunción de legalidad. Ese carácter implica que, mientras no sea anulado, el acto debe considerarse válido y vinculante.

En el documento, el despacho del Personero explica que el funcionario delegado para la Dirección Operativa de Vigilancia de la Conducta Oficial sí contaba con competencia para conducir el proceso y adoptar medidas, pero que al analizar el acervo probatorio completo surgió la obligación de corregir la actuación previa.

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En el documento, el despacho del Personero explica que el funcionario delegado para la Dirección Operativa de Vigilancia de la Conducta Oficial

El texto señala que, para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, el despacho debía intervenir:

“Se dispone revocar en todas sus partes el Auto N.º 2026 del 30 de octubre de 2025, por medio del cual se había decretado la suspensión provisional”, se lee en la nueva decisión.

La Personería también precisó que el auto correctivo no admite recursos, conforme al artículo 129 del Código General Disciplinario. Por lo tanto, la reincorporación del secretario no tiene trámites pendientes y su notificación debe realizarse de manera directa.

El organismo ordenó comunicar la decisión al investigado, informar al Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional (DADII) y devolver el expediente a la Dirección Operativa de Vigilancia de la Conducta Oficial para que continúe el trámite disciplinario sin la medida restrictiva.

Con esta determinación, Gustavo Orozco queda habilitado para retomar de inmediato la jefatura de la Secretaría de Movilidad de Cali, mientras avanza el proceso que evalúa su conducta en el marco de la incapacidad médica.

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Jesus Adolfo Chacin Silva

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