El documento firmado por el inspector de Policía Pedro Cuenú Salazar, llegó el pasado 8 de junio a la oficina del abogado Hernando Morales solicitando autorización para ingresar este jueves 14 de junio a la Sagrada Familia para adelantar “una visita técnica de verificación”.
“Es importante aclarar que no es una prueba, ya que estamos frente a una decisión en firme, emanada del despacho de la Secretaría de Seguridad y Justicia, y esta Inspección está comisionada y es competente para materializar lo resuelto en la resolución”, explica el inspector Cuenú Salazar.
Un día antes de la diligencia, ayer miércoles 14 de junio, el apoderado de la Sociedad Jero SAS, encargada de la obra de la Sagrada Familia, respondió negándole el ingreso porque “... en nuestro ordenamiento jurídico, no existe “visitas técnicas” por fuera de un proceso, y menos que no sea prueba”. “No se le permitirá el ingreso a un bien privado, a lo que usted ha denominado “visita especial”, a menos que traiga orden de un juez de la República”.
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“Ya se le ha explicado en diferentes oficios que, tal como lo establece la ley 1437 de 2011, el proyecto goza de unos silencios administrativos, debidamente protocolizados, que son verdaderos actos administrativos (fictos), que gozan de la presunción de legalidad, y que, hasta la fecha de presentación de esta respuesta, no se ha presentado demanda alguna por parte de la Administración, y mucho menos se ha declarado la nulidad de los mismos”, insiste Morales en su respuesta.
Este es el más reciente episodio de la batalla legal entre el Municipio, que ha recibido la orden de demoler las obras de más que se construyeron en el antiguo Colegio la Sagrada Familia, y la firma constructora que asegura que todo lo ha hecho ajustado a la ley.
Un informe publicado por El País el pasado domingo, advirtiendo que en unos meses se le vencen los términos a la Alcaldía de Cali para hacer efectiva la orden de demoler lo que consideran que se construyó sin permisos, ha revivido de nuevo el caso, el cual tiene pendiente también el fallo de una demanda en el Tribunal Contencioso Administrativo por $64.000 millones por los supuestos daños que le ha ocasionado el Municipio al constructor.
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Aunque la oficina Jurídica de la Administración caleña se ha sustentado en los documentos oficiales que existen sobre el proceso y la supuesta violación de normas urbanísticas, el apoderado de la Sociedad Jero SAS, Hernando Morales, asegura que son los errores y el desconocimiento de las normas por parte de la Jurídica del Municipio, María del Pilar Cano; del Curador Urbano No. 1, y del mismo Inspector de Policía los que han terminado favoreciendo las pretensiones del constructor.
“Veo que la Administración Municipal y la Jurídica de Cali no entienden lo que es un silencio administrativo positivo, y el curador tampoco lo entiende”, dice Morales. “Hemos invocado el silencio administrativo positivo conforme a la ley y tenemos las escrituras porque dejaron vencer los términos que establece la norma especial y si ellos consideraban que era irregular lo que se hizo por parte nuestra, debieron haberlos demandado y hasta hoy no lo han hecho”.
El curador urbano Darío López Maya, ha insistido en que no tienen licencias. “Están vencidas... Se les expidió una licencia de construcción e hicieron más de lo que se les autorizó. Ahí radica el inconveniente porque pensaron que después lo iban a legalizar y el Municipio no les dio concepto favorable”.
De acuerdo con la legislación en Colombia, el silencio administrativo positivo se sustenta en la falta de decisión de la administración pública frente a peticiones o recursos presentados por los ciudadanos y su efecto es similar como si la autoridad las hubiera resuelto de manera favorable.
Es sobre esa medida, contemplada en el Artículo 97 del Código Contencioso Administrativo, que el abogado Morales asegura que ante la falta de respuestas del Curador y del Municipio a las peticiones que realizó el constructor, se hizo efectivo el silencio administrativo y quedaron validadas las solicitudes que se presentaron para el rediseño de la obra.
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“Nosotros protocolizamos los silencios administrativos y la Ley 1437 dice que si no están de acuerdo los servidores públicos, los pueden revocar con el consentimiento expreso nuestro, que lógicamente no vamos a dar; y la otra opción es que los demanden, pero como a hoy no se han demandado, son actos administrativos que gozan de la presunción de legalidad”, dice Morales.
No obstante, María del Pilar Cano, jurídica del Municipio, aseguró que “en este momento hay que decir que ese proyecto ya no tiene licencia, pues se le venció y los dueños del mismo están adelantando ante la Curaduría todas las acciones para obtener una nueva”.
Morales calificó como un “show mediático” los supuestos intentos de secretarios de Seguridad por demoler la estructura porque ni siquiera saben qué es lo que se supone que deben demoler, no han realizado estudios técnicos y el desmonte costaría cerca de $3.000 millones.
“Veo que ya no saben qué más hacer. Sobre esta situación con el inspector de Policía, la Ley 1801 prohíbe que los inspectores participen en todo lo que tenga que ver con Bienes de Interés Cultural; carece de facultades”, insiste Hernando Morales.
Insiste en que por el “desconocimiento de los funcionarios de las normas especiales que regulan el tema urbanístico, ni siquiera cayeron en cuenta que un Bien de Interés Cultural debe tener un Plan Especial de Manejo y Protección (Pemp) y no lo hicieron. Entonces todo mundo dice que se violaron normas, pero nadie dice cuál es la norma que viola la Sagrada Familia”.
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“Se han dejado llevar por la presión mediática y por su desconocimiento de las normas urbanísticas y han cometido todo tipo de errores. Cada vez que la Administración hace esos actos públicos de que van a demoler, le hacen un daño reputacional al proyecto y alejan a los inversionistas. Esas arbitrariedades terminamos pagándolas los ciudadanos con nuestros impuestos cuando se pierden las demandas contra la Administración”, concluye Morales.
Por: Redacción El País
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