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Firman nuevo decreto para la atención a menores de edad que sean víctimas de violencia sexual

El decreto busca prevalecer la seguridad de los menores víctimas de violencia sexual

La Alcaldía de Cali firmó el decreto N° 0346 de 2023, mediante el cual instaura las medidas y pasos a seguir para la atención de niños, niñas y adolescentes en los casos en que estos sean víctimas de violencia sexual en las instituciones educativas públicas y/o privadas de la ciudad.

Con este, se busca que prevalezca la atención integral, la seguridad y los derechos de los menores, en aquellos casos en los que su integridad está puesta en peligro por los casos de acoso y violencia sexual.

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De acuerdo con el artículo Tercero del mencionado decreto, son cuatro los pasos mínimos que deben seguirse ante un hecho de este tipo. El primero de ellos es reportar lo sucedido ante el sector de la salud.

“Considerando que la Resolución No. 0459 del 2012 establece que toda situación de violencia sexual se atenderá como urgencia médica, independientemente del tiempo transcurrido entre el momento de la agresión y la consulta, el Rector deberá garantizar que el estudiante sea valorado de manera inmediata”, precisa el decreto.

De esta manera, el manual de convivencia de cada institución deberá establecer un protocolo para el traslado del menor a la institución prestadora de los servicios de salud más cercana.

Centro Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

El siguiente paso será reportar lo ocurrido al sector Protección. Es decir, a la dirección regional o el centro zonal del Centro Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) más cercano al lugar donde vive la presunta víctima.

“En aquellos casos en los cuales el presunto agresor haga parte del núcleo familiar, la situación será reportada además ante la Comisaría de Familia más cercana a donde reside la presunta víctima, con el fin de que se le restablezcan sus derechos y se adopten las medidas de emergencia y protección”, añade el documento.

El tercer paso será reportar ante el sector de Justicia. “El rector o el docente correspondiente está obligado a denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales competentes toda conducta o indicio de violencia o abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes de la cual tenga conocimiento”, explica el decreto.

En casos de flagrancia, tendrán que tomarse acciones inmediatas ante la Policía, llamando a la línea 123. Asimismo, si ocurre que el presunto agresor es menor de 14 años, esto también debe reportar ante el ICBF.

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Seguidamente, el último paso mínimo que deberá seguir la institución educativa y su rector, es hacer el respectivo reporte ante el Sistema Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE). De igual manera deberá hacerlo, ante el Subproceso de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación de Cali, adjuntando todas las evidencias que indiquen que la ruta ha sido activada conforme a lo que se estipula en el decreto.

Todos los datos relacionados con el hecho, tendrán que ser tratados con absoluta reserva. Además en caso de que exista algún tipo de barrera en alguna de las entidades de los diferentes sectores a las cuales el rector de la institución deba hacer reporte de lo sucedido, este tendrá que dirigirse ante la Personería de Santiago de Cali para poner en conocimiento el hecho.

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Ana María Larrea

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