El Personero Distrital de Santiago de Cali, Harold Andrés Cortés Laverde, confirmó la sanción de suspensión por cuatro (4) meses contra Jesús Darío González, ex secretario de Bienestar Social de Cali.
Esto por no cumplir con la sentencia de tutela proferida por el Juzgado 22 Civil Municipal de Menor Cuantía de Oralidad, la cual ordenaba la vinculación del señor Cristian Mosquera en un lugar de estancia y al subsidio para la población en situación de discapacidad, debido a que se encontraba en estado de abandono en el Hospital Universitario del Valle desde hacía más de cinco (5) años y no contaba con una red de apoyo familiar para su cuidado.
El funcionario al incumplir dicha orden impartida en la sentencia de tutela, incurrió en la vulneración del derecho de acceso a la justicia y negó la protección efectiva de los derechos fundamentales del señor Mosquera.
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Por esta razón, el Personero Distrital de Santiago de Cali confirmó la decisión de primera instancia proferida por el Personero Delegado adscrito a la Dirección Operativa para la Vigilancia de la Conducta Oficial de la entidad, e impuso la suspensión por el término de cuatro (4) meses.
“Es importante recordarle a los servidores públicos que las órdenes impartidas por los Jueces de la República, más aún cuando se tratan de fallos de tutela, son de obligatorio e inmediato cumplimiento, precisamente porque con ellos se busca hacer cesar la amenaza o vulneración a los derechos fundamentales de los ciudadanos, lo anterior, sin perjuicio que el desacato o desatención a las decisiones de tutela genere en los funcionarios, además de las consecuencias disciplinarias, otras responsabilidades de orden penal e incluso patrimoniales”, expresó Harold Andrés Cortés Laverde, Personero Distrital de Santiago de Cali frente a esta decisión.
Cabe resaltar que, en el caso que el disciplinado no se encuentre ejerciendo una función pública al momento de la ejecución del presente fallo, el término de la sanción se convertirá en salarios de acuerdo al monto devengado para el momento de la comisión de la falta.
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En este caso serían aproximadamente cincuenta y cinco millones de pesos conforme lo establece el parágrafo del Artículo 48 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el Artículo 9 de la Ley 2094 de 2021.
Contra esta decisión en segunda instancia no procede ningún tipo de recurso, en este sentido, la decisión quedó en firme.
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