“Se permite informar a la ciudadanía que el borrador de Decreto de la Administración Distrital, en el que se incluyen la fecha de la Jornada por la Movilidad Sostenible, o día sin carro y moto, ya se encuentra disponible”, dijo el organismo.
La Secretaría de Movilidad solicitó a la ciudadanía dejar su opinión sobre la jornada, antes de que el alcalde Jorge Iván Ospina firme el decreto. Para ello fue puesto a disposición el correo: tp.submov@cali.gov.co
Según lo establece el documento, la jornada se llevará a cabo el miércoles 8 de noviembre, entre las 07:00 am y las 07:00 pm. En esa fecha estarían prohibida la circulación de vehículos de servicio particular, motocicletas; vehículos de servicio oficial, camiones y tractocamiones de servicio particular.
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1. Vehículos que conforman la caravana presidencial y las de funcionarios del alto nivel ejecutivo y legislativo nacional.
2. Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública.
3. Vehículos de propiedad de cuerpos de bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja, destinados únicamente a rescates y manejo de desastres, vehículos de Gestión del Riesgo y vehículos operativos del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAGMA).
4. Vehículos tipo ambulancia.
5. Vehículos en los que se desplace personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico.
6. Vehículos de transporte de residuos y/o desechos hospitalarios.
7. Vehículos y motocicletas de tipo operativo, destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales de energía, alumbrado público, telefonía fija, internet, acueducto, alcantarillado, aseo, recolección de basuras y gas.
8. Vehículos operativos de la Secretaría de Movilidad, del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle, del Instituto Nacional de las, de la Secretaría de Seguridad y Justicia, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de la Secretaría de Infraestructura y de la Secretaría de Salud Pública.
9. Vehículo que sea conducido por persona en situación de discapacidad.
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10. Vehículos utilizados para la producción y transmisión de video y/o audio, de propiedad de medios de comunicación, con identificación permanente no removible.
11. Vehículos utilizados por personas que acrediten ser protegidas por el Estado mediante la DIPRO o la UNP.
12. Vehículo oficial utilizado por el Personero Municipal de Cali, el Procurador Provincial de Cali, el Procurador Regional del Valle del Cauca, Contralor Municipal de Santiago de Cali, el Contralor Seccional del Valle del Cauca, el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, entre otros.
13. Vehículos operativos de la fiscalía General de la Nación - Seccional Cali.
14. Carros y motos propulsadas por motor híbrido y/o eléctrico.
15. Vehículos operativos de propiedad de la DIAN, destinados a la prevención del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones cambiarias.
16. Vehículos destinados al transporte y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad.
17. Vehículos en los que se desplacen personas que realizan actividades para la operación aérea y aeroportuaria y personas que tengan viajes en transporte aéreo programados durante la “Jornada de la movilidad sostenible” o en horas próximas a la misma.
18. Vehículos del personal operativo esencial para el funcionamiento del sistema de transporte público.
19. Vehículos y motocicletas en los que se movilice personal de vigilancia y seguridad privada.
20. Vehículos destinados al transporte de valores.
21. Vehículos destinados para el traslado de féretros.
22. Vehículos y motocicletas que prestan el servicio a empresas de mensajería.
23. Vehículos y motos en los que se entregan domicilios para establecimientos de comercio por medio de plataformas digitales.
24. Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística.
25. Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que presten el servicio de transporte escolar
26. Vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.5 toneladas que, transporten materiales de construcción.
27. Vehículos que sean retirados de los patios oficiales del Distrito Especial de Santiago de Cali.
28. Vehículos destinados al transporte de pacientes con enfermedades terminales y/o que requieran cuidados paliativos que deban presentarse ante centros médicos a recibir tratamiento sobre su enfermedad.
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