Con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, en establecimiento carcelario, fue la decisión del Juzgado 14 de control de garantías, en contra del presunto autor material del atentado a bala contra el juez 22 penal de Cali, Jorge Ospina Tamayo, ocurrido el 20 de febrero pasado.
Así se dio a conocer hace pocos minutos, luego de que la Fiscalía General de la Nación presentara al hoy imputado en los estrados judiciales.
La captura del hoy imputado se llevó cabo, ayer, en el municipio de El Cerrito, por parte de miembros de la Dijín, luego de que el Juzgado 28 de control de garantías librara la respectiva orden, previa solicitud de la Fiscalía.
No olvide El ente investigador imputó cargos contra el detenido por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego agravado.
Según la Fiscalía, desde aproximadamente las 6:00 a.m. del día de los hechos, tres sujetos merodeaban en cercanías de la residencia de la víctima, situación sustentada con testimonios.
Asimismo, otros elementos materiales probatorios recaudados, hasta el momento, como reconocimientos fotográficos, permiten inferir de manera razonable que imputado sería la persona que, supuestamente, disparó contra el servidor público desde una motocicleta.
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El togado salió de su residencia ubicada en barrio Los Álamos cuando fue sorprendido por sus agresores quienes huyeron con rumbo desconocido. La víctima fue auxiliada y trasladada a un centro asistencial.
Según la Fiscalía, el hoy indiciado presenta una sentencia condenatoria vigente por porte ilegal de armas, así como cuatro anotaciones judiciales por delitos como receptación de automotor, hurto, ataque a servidor público y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.
La Fiscalía sostuvo en las audiencias preliminares la necesidad de una medida privativa de la libertad dado que existen los elementos materiales probatorios y evidencia física suficientes para considerar que imputado es un peligro para la comunidad y para la víctima.
No olvide
Por determinación del juez, el capturado, quien no aceptó cargos, debe cumplir la medida de aseguramiento en centro carcelario.
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