La Cámara de Representantes aprobó la ley que fortalece la seguridad ciudadana y aumenta las penas por vandalismo.
Tras las acciones presentadas en el último año a nivel nacional en donde varias ciudades registraron actos de vandalismo que atacaron importantes infraestructuras como el sistema de transporte masivo en Cali y Bogotá, el Gobierno nacional fortalece las medidas en contra de dichos actos.
Una de las medidas fue la tomada por la Cámara de Representantes al aprobar la ley que fortalece la seguridad ciudadana.
“Este es un mensaje muy positivo para las ciudades capitales porque trae herramientas tanto para la Policía como para las autoridades locales, y para la justicia, al reformar algunos artículos del Código Penal que busca que la reincidencia en esos delitos ciudadanos sea sancionada con pena de prisión y evite que puedan salir a cometer estos hechos punibles los delincuentes”, celebró el senador Juan Diego Gómez.
Entre tanto, el representante a la Cámara César Lorduy, coautor del proyecto, aseguró que, “se entrega a la autoridad instrumentos para garantizarle seguridad a la ciudadanía”.
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Esta iniciativa surgió desde el Gobierno Nacional, en su búsqueda a responder a temas como la inseguridad urbana en todo el país y a varias de las situaciones que dejó el paro nacional de este año, y fue diseñado conjuntamente por los ministerios de Defensa, del Interior y de Justicia, entre otras entidades, e incluye reformas al Código Penal y de Procedimiento Penal, al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al Código de Extinción de Dominio, Regulación de armas, elementos y dispositivos menos letales y sostenibilidad del registro nacional de identificación balística.
Defensa y proporcionalidad
Una de las modificaciones que se plantea en el texto tiene que ver con la legítima defensa y la proporcionalidad, pues este proyecto indica que no habrá lugar a responsabilidad penal cuando esta “se ejerza para rechazar a una persona que intente entrar o haya entrado a su habitación o dependencias inmediatas, propiedad comercial cerrada al público o vehículo ocupado”.
En este mismo punto, el proyecto indica que la legítima defensa se puede ejercer, incluso, utilizando la fuerza letal cuando una persona intente ingresar de manera violenta.
“Se ordenará a la autoridad competente la implementación de medidas pedagógicas y de diálogo y se dejará registro de estas.
Pero si esta persona insiste en el desarrollo de las conductas punibles, las nuevas acciones no se entenderán amparadas, conforme con las causales de ausencia de responsabilidad o de imputabilidad”, propone que ante los casos de declaratoria de inimputabilidad.
Otro punto importante es que el tiempo máximo que una persona puede ser condenada es por 60 años y que elementos como que el procesado haya sido condenado, por delito doloso en los cinco años anteriores, o cuando este se haya ejecutado con arma blanca, son conductas agravantes.
Otros delitos
Otra de las modificaciones que propone este proyecto gira entorno a aumentar las penas del delito de homicidio, de 41 a 60 años, cuando este hecho se cometa contra miembros de la Fuerza Pública o de los organismos que cumplen funciones permanentes o transitorias de policía judicial.
Este texto plantea además que la intimidación y la amenaza con arma de fuego, traumática, menos letal o blanca, deben ser considerados como delitos y, por lo tanto, castigados con penas entre los cuatro y seis años de cárcel.
Frente al delito de hurto, el proyecto propone que las personas deben ser condenadas de dos a cuatro años, cuando la cuantía sea inferior a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, y de cuatro a nueve años cuando la cuantía sea igual o superior a cuatro salarios mínimos.
Además, una pena de cuatro a doce años de prisión cuando se afecte la infraestructura destinada a la seguridad ciudadana, el sistema de transporte público masivo y las instalaciones militares o de policía.
Instigación a delinquir
Con relación al delito de instigación a delinquir, el texto indica que si la conducta se realiza para cometer delitos de hurto calificado o agravado, daño en bien ajeno simple o agravado, la pena será de cuatro a seis años de prisión.
Pero si la conducta se realiza para cometer cualquiera de los delitos de genocidio, homicidio agravado, desaparición forzada, secuestro, secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso, desplazamiento forzado, homicidio o violencia contra servidor público, la pena debe ser de 10 a 20 años de prisión y una multa de 800 a 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Frente a este delito, el proyecto de ley agrega que las personas que usen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten, empleen armas convencionales o usen menores de edad, tendrán una mayor condena.
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— Q'hubo Cali (@QhuboCali) December 21, 2021
Con información de Colprensa.