Esta ley permite que, en circunstancias excepcionales, como las que vive el país a causa de la pandemia del COVID-19, los personas puedan cumplir con su trabajo, desde su casa. Pero manteniendo los mismos términos y los mismos derechos que tenían en el inicio del contrato.
Según el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, “hace un año no existía ninguna normatividad que dijera cómo proteger los temas laborales y los puestos de empleo ante circunstancias excepcionales. Por esta razón propusimos crear la figura de Trabajo en Casa, para que de aquí en adelante tengamos las herramientas para salvaguardar el empleo”.
La modalidad de trabajo en casa, según lo establecido por la Ley, tiene una vigencia máxima de tres meses. Los cuales se pueden prorrogar por otro periodo igual o mientras se mantengan las circunstancias que ocasionaron la excepción.
- La relación laboral continúa bajo los términos pactados al inicio del contrato.
- El empleado mantiene los mismos derechos y garantías de su contrato, que incluyen jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación, negociación sindical y prestaciones económicas y asistenciales.
- Los trabajadores que tienen derecho a auxilio de transporte, que son los que ganan hasta dos salarios mínimos (poco más de $1’800.000) tienen derecho a que se les reconozca esa misma suma como auxilio de conectividad digital, durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa.
- El trabajo en casa es diferente al Teletrabajo, que es una modalidad regulada por la Ley 1221 de 2008, en la que de manera permanente el trabajador puede operar a distancia de la sede de la empresa, con ayuda de la tecnología.
- El trabajador seguirá realizando las mismas actividades que desarrollaba en su función habitual.
- Las tareas deben ser ejecutadas de tal manera que el trabajador pueda descansar y compartir tiempo con su familia.
- El Trabajo en Casa no debe interferir en los espacios personales y familiares del trabajador.
- Empleadores y trabajadores se deben ceñir al horario y jornada de trabajo. El trabajador debe realizar su carga habitual de trabajo y no debe tener sobrecargas adicionales.
- Empleadores deben promover las pausas activas de higiene y protección de la salud.
- Correos electrónicos y mensajes vía WhatsApp solo se deben atender de manera prioritaria durante la jornada laboral.
- El empleador debe realizar seguimiento sobre el estado de salud de sus trabajadores y entregar las recomendaciones para prevenir el contagio de Covid-19.
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