De hecho, la entidad, en menos de 48 horas de presentada una demanda, emitió ya el primer fallo contra la compañía, en el que le ordenó devolver de inmediato el dinero pagado a una mujer que resultó afectada.
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De acuerdo con la información de la Superintendencia, si el vuelo adquirido fue de carácter nacional, la demanda debe ser interpuesta contra la sociedad Fast Colombia S.A.S., y si el vuelo es internacional la demanda deberá ser en contra de Viva Airlines Perú SAC. La demanda puede ser presentada ante la Superintendencia de manera virtual en www.sic.gov.co.
De manera simultánea con la demanda, se puede pedir a la Superintendencia que decrete medidas cautelares encaminadas a obtener de manera anticipada y ágil una solución al caso, antes de que se profiera la sentencia.
Estas medidas pueden consistir en la devolución del dinero, que se cubran gastos de transporte, alojamiento y alimentación, la reubicación del vuelo en otra aerolínea sin costo para el pasajero y la reprogramación de los tiquetes en un plazo determinado sin multas o incrementos en el valor.
En su primer fallo contra Viva, la Superintendencia manifestó las razones del cese de operaciones. “Se da cuenta de una flagrante vulneración a los derechos de consumidor previstos en la Ley 1480 de 2011 e incluso, normas de contenido constitucional. Lo anterior, no solo por los efectos de la decisión unilateral e intempestiva de suspender sus servicios. Sino además, en pleno desconocimiento de sus obligaciones y responsabilidades como proveedor de un servicio de vital importancia para consumidores y usuarios”.
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La Superintendencia también le reprochó a Viva que sus canales de atención al cliente no ofrecerieron ningún tipo de información. Alguna guía o posibilidad de presentar peticiones. Además, resaltaron que solo se limitaron a reproducir un comunicado en el que se informaba de la decisión, pero sin ofrecer soluciones oportunas para los usuarios.
La decisión abre las puertas a todos los pasajeros que resultaron afectados por el cierre de operaciones. Los usuarios que no soliciten medidas cautelares a la Superintendencia en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales deberán presentar una reclamación directa a la aerolínea antes de radicar la demanda.
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