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En los artículos quinto y sexto del Decreto 0742 de 2020 quedaron determinadas las medidas que se deberán tener en cuenta para la movilidad vehicular en Santiago de Cali, durante el aislamiento preventivo obligatorio de 19 días y que va hasta el 13 de abril próximo.
Así pues, se autoriza temporalmente a las empresas de servicio de transporte público terrestre automotor colectivo, cuya ruta esté debidamente habilitada, para realizar viajes de ida y vuelta a los corregimientos y veredas sin que haya necesidad de expedir permisos especiales o autorización escrita, cuando se trate de las excepciones que contempla el acto administrativo.
También se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencias, personas que requieran alguna atención médica, como retiro de elementos posquirúrgico o consecución de medicamentos, para lo cual deberán acreditar la circunstancia con la respectiva epicrisis y/o historia clínica y para realizar las actividades exceptuadas en el Decreto.
Igualmente, se autoriza el servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios, así como el servicio público de transporte de corregimientos y comunas de ladera donde no haya prestación del servicio del SITM – MIO.
Como medida transitoria, durante el tiempo de los efectos del mencionado decreto, se implementará la exención del pico y placa de los vehículos particulares y oficiales de los servidores públicos y del personal de servicios de salud, suministros farmacéuticos y médicos.
Se recuerda que la vulneración de las normas adoptadas tanto en el Decreto Nacional como en el Distrital dará lugar a la sanción penal previstas en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que lo sustituya, modifique o derogue; así como en el Código Nacional de Transito.
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