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¡Atención! Conozca como cambia la jornada laboral con la nueva reforma

Un parágrafo de la reforma laboral estipula que las horas extra de trabajo no serán más de 2 al día y 12 a la semana.

La controvertida reforma laboral tiene un parágrafo igual de controvertido que señala que habrá un tope para las horas extra de los empleados en las empresas del país.

Aunque, en teoría, esto busca regular la jornada, no se puede desconocer que las horas extra son esa fuente de ingreso adicional que muchos trabajadores toman para ajustar así su salario básico y obtener un dinero de más que les permita cubrir sus necesidades básicas.

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Entre los puntos polémicos que plantea la reforma laboral está el del pago de horas extras a partir de las 6:00 p.m. Tres horas antes que el recargo nocturno actual que va a partir de las 9:00 p.m. Empresarios muestran preocupación al respecto | Foto: 123RF

Así es como en el borrador de la reforma laboral se aclara que el tope será de 2 horas extra por día y 12 horas extra por semana. Trabajar más que eso será ilegal bajo el nuevo concepto.

“Las horas extra de trabajo, sean en turno diurno o nocturno, no podrán superar las dos horas diarias y las doce semanales”, señala el texto.

Asimismo, el documento afirma que los empleadores deberán tener un claro registro de la forma en la que se cuentan las horas extra de sus diferentes colaboradores.

“El empleador tendría que llevar un conteo del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique su nombre, cargo y número de horas trabajadas”, apuntó ese diario.

Reforma laboral haría más difícil conseguir empleo en el campo

El borrador de reforma que se discutirá en el Congreso dicta que el contrato de trabajo agropecuario “comprenderá aquellas actividades permanentes, transitorias y estacionales”.

Esa idea no convence a todos los gremios del campo. Jorge Enrique Bedoya, presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), señaló que “si bien el Gobierno incorpora algunos de los temas que propusimos en el contrato agropecuario, no se está reconociendo la posibilidad de tener contratos por el tiempo efectivamente trabajado”.

Bogotá es la ciudad que más alto nivel de informalidad tiene con más de un millón de trabajadores informales. Gráfico: El País. Fuente: Dane | Foto: El País

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Así las cosas, el líder de la SAC mencionó que “definitivamente como está la reforma, no se resolverá el problema de fondo, por el contrario,puede conllevar a más dificultad a la hora de contratar mano de obra, algo que ya de por sí es bastante difícil en el campo”.

Por su parte, Leonardo Villar, gerente del Banco de la República, recientemente señaló que de aprobarse la iniciativa, se perderían unos 480.000 empleos en Colombia.

Dijo también que aunque el estudio no fue elaborado por la Junta Directiva de la entidad, el grupo que lo elaboró cuenta con todo su “beneplácito”.

Como se conoce, cada tres meses el Grupo de Análisis del Mercado Laboral del Banco de la República presenta un informe sobre diversos temas de relevancia para el país.

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El objetivo, aseguró el funcionario, es generar discusión sobre temas de interés nacional y uno de ellos es obviamente la reforma laboral.

Bruce Mac Master, presidente de la Andi, dice que una reforma laboral debe generar mayores oportunidades de trabajo, reducir la informalidad y aumentar la capacidad productiva. | Foto: Cortesía , Andi

Es de aclarar que el texto aún está sujeto a revisión de los ponentes y conserva la estructura original, que según lo ha explicado la propia ministra de Trabajo, no está hecha para promover la generación de empleo, sino para mejorar las condiciones de los empleados. Ramírez, incluso, aseguró que para promover la generación de empleo e impulsar a los empresarios en Colombia está el Plan Nacional de Desarrollo, que también está en trámite en el Congreso de la República.

No obstante, la ponencia trae modificaciones en los pagos de horas nocturnas, que actualmente la reglamentación estipula que van entre las 9:00 p. m. y las 6:00 a. m.

Así las cosas, el texto propuesto para primer debate, dice que el trabajo diurno es el que se realiza entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m., mientras que el trabajo nocturno es el que va entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente.

Mientras que respecto a los recargos dominicales o en días festivos, estipula: “El trabajo en día de descanso obligatorio o días de fiesta se remunera con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. Hoy este recargo es del 75 %”.

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LmGarcia

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