La Procuraduría General de la Nación sí podrá sancionar a funcionarios públicos elegidos por voto popular. Así lo determinó la Corte Constitucional.
La cual aclaró que las sanciones de destitución. Suspensión e inhabilidad a funcionarios de elección popular, corresponderá finalmente al juez contencioso administrativo, después de agotado el procedimiento a cargo de la Procuraduría.
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El pronunciamiento, que le devuelve a la Procuraduría una de sus funciones más importantes. Se dio con ponencia de los magistrados Juan Carlos Cortés y José Fernando Reyes.
Es importante recordar que en agosto de 2020. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró responsable al Estado colombiano de violar los derechos políticos del hoy presidente de la República, Gustavo Petro.
La Corte Constitucional precisa que la determinación de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a funcionarios de elección popular corresponderá finalmente al juez contencioso administrativo. Después de agotado el procedimiento a cargo de la Procuraduría General, pues son contrarias a la Constitución las funciones jurisdiccionales que le asignó la Ley 2094 de 2021.
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Puntualmente, el fallo de la CIDH se centró en la violación de cláusulas de la Convención Interamericana, especialmente el artículo 23.2.
El cual determina que la reglamentación legal de los derechos políticos puede referirse a condena por juez penal competente que. En la práctica, equivale a que su limitación, en especial el derecho a ser elegido, no puede darse por parte de autoridades administrativas.
En este sentido, la Corte, en esta nueva e histórica decisión, mantiene el poder del ministerio público para sancionar a elegidos con voto popular.
Seguidamente, señala el fallo que: “se toma nota de que la suspensión no se consagra para otro tipo de funcionarios. Con lo cual el legislador buscó otorgarles a los elegidos democráticamente un tratamiento preferencial. Al tiempo que evita que todas las sanciones disciplinarias queden suspendidas. Con ello, pierdan parte de eficacia a la espera de su confirmación judicial”
Los magistrados Diana Fajardo Rivera, Natalia Ángel Cabo, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger salvaron parcialmente el voto. Señalando que “no están de acuerdo con la decisión de la mayoría de abstenerse de pronunciarse. Sobre la vulneración de los artículos 29 y 93 de la Constitución y 8 y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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“Es cierto que la Corte Constitucional no es juez de convencionalidad, la sentencia dictada por la Corte IDH en el caso Petro no es parámetro de constitucionalidad. Y este tribunal no es la autoridad competente para verificar u ordenar el cumplimiento de una sentencia de la Corte IDH”, advierten.
En este sentido, la mayoría ignoró la manera en que el Constituyente definió. En el artículo 93, los puntos de encuentro entre el derecho nacional y el derecho internacional de los derechos humanos.
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“Con esta sentencia, la Sala Plena instauró una nueva línea jurisprudencial. Según la cual el Estado puede obviar sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos y desconocer abiertamente las decisiones del máximo tribunal de derechos humanos de la región”, concluyen de manera contundente.
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