En lo que va corrido del año se han impuesto 39.647 comparendos en Santiago de Cali. Su recaudo es muy pobre.
Desde que se empezó a aplicar el Código de Policía y Convivencia el 30 de enero del 2017, sólo con la pandemia la palabra comparendos se familiarizó en la vida de muchos caleños.
El Artículo 218, del código lo define como: “la acción del personal uniformado de la Policía Nacional que consiste en entregar un documento oficial que contiene orden escrita o virtual para presentarse ante autoridad de Policía o cumplir medida correctiva”.
En los que va corrido del 2021, del 1 de enero al 19 de abril, se han impuesto 39.647 comparendos, según la Policía Nacional.
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Razones de los comparendos
El último reporte dice que: portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas en áreas comunes o lugares abiertos, es la sanción que los caleños más han cometido, con 19.251 comparendos; lo sigue incumplir, descartar, desconocer e impedir la orden o función de Policía con 13.110 comparendos; en el tercer lugar lo sigue consumir, portar, distribuir ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal con 3.932 comparendos, una cifra de multas importante en la ciudad.
Según explicó el concejal Fernando Tamayo, “la suma de los comparendos está valorada por la misma Alcaldía en más de $40.000 millones, pero la gestión de cobro es pobre. La gente que ha pagado lo ha hecho voluntariamente, no por la exigencia de la multa”, afirma el cabildante.
Con estos recursos, Tamayo afirma que se pueden fortalecer los programas de inversión relacionados con la seguridad. “Pero, además, hay que tener en cuenta que el 20% del recaudo de las multas se transfieren a la Policía, con lo cual estaríamos fortaleciendo a este organismo del Estado”, señaló.
¿Qué pasa si no pago?
Aunque muchos caleños creen que las multas no los afectará por el no pago, en la página www.cali.gov.co/codigopolicia/, se explica que el sancionado dentro del primer mes tendrá un cobro de interés moratorio tributario vigente y después de noventa días tendrá un cobro coactivo con interés de mora y costos del cobro coactivo.
Después de seis meses de no pagar el comparendo la persona no podrá: obtener, renovar permiso tenencia o porte de armas; ser nombrado, ascendido en cargo público; ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública; contratar, renovar contrato con cualquiera entidad del Estado y obtener, renovar registro mercantil ante las Cámaras de Comercio.
Recuerde que sí aceptó la imposición de la multa solo se debe cancelar el 50% del valor de la multa general en cualquiera de sus cuatro tipos, si esta se paga dentro de los cinco días hábiles siguientes a su expedición, lo cual constituye descuento por pronto pago.
Si no está de acuerdo debe acercarse en los tres siguientes días a una la Inspección de Policía de la jurisdicción donde ocurrieron los hechos, para objetar el comparendo y ejercer su derecho a la defensa.
Las multas se pueden pagar en la página www.cali.gov.co/codigopolicia, por medio de PSE o en el Banco de Occidente.
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