Ley antichancleta señala que los castigos físicos contra los niños no serán causal de pérdida de la patria potestad cuando estos no sean habituales o afecten la salud física o mental del menor de edad.
Esto porque de acuerdo con la procuradora limitar la posibilidad de que la pérdida de la patria potestad se presente solo cuando el maltrato sea habitual o grave al punto de afectar la salud, desconoce los mandatos constitucionales que le imponen al Congreso de la República el deber de sancionar todo tipo de violencia física y psicológica en el entorno familiar hacia los niños.
Además: “le impide al operador jurídico encargado de decidir sobre la patria potestad, la custodia o la emancipación, determinar si la imposición de un castigo físico o la comisión de un trato cruel o humillante es una razón suficiente para limitar o restringir ciertos vínculos familiares, exigiendo irrazonablemente que la conducta sea reiterativa o que tenga el potencial de afectar la salud de la víctima”, dijo la procuradora.
Por último mostró su preocupación de que se introduzcan al ordenamiento jurídico expresiones normativas que retrocedan en la protección de los niños, niñas y adolescentes, y se adopte una regulación sin tener en cuenta los compromisos internacionales del Estado colombiano, que propenden por eliminar cualquier tipo de violencia infantil, incluida toda clase de castigo físico y trato cruel o humillante y agregó que hay que recordar que en el pasado ya la Corte Constitucional había declarado inconstitucionales expresiones similares.
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