Debido inconsistencias en uso del suelo y en documentos para su funcionamiento, el Departamento Administrativo de Planeación suspendió temporalmente la actividad económica de tres establecimientos, en el sector del Parque del Perro, en operativo realizado el pasado viernes en la noche.
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Roy Alejandro Barreras Cortés, director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital lideró el operativo de control de uso de suelo con el apoyo de las Secretarías de Movilidad, Seguridad y Justicia, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, el inspector de Policía permanente, el comandante de Policía de la estación El Lido y el apoyo de la Junta de Acción Comunal del barrio San Fernando.
El operativo de control inicio a las 8:00 de la noche y se llevó a cabo sobre toda la carrera 34 con calle 3, zona comercial y gastronómica del barrio San Fernando, comuna 19, de Santiago de Cali.
Este recorrido tuvo como objetivo verificar detalladamente la documentación que por ley deben tener estos establecimientos.
Se visitaron aproximadamente 20 locales, donde se revisó el certificado de existencia y representación legal de Cámara y Comercio, específicamente la actividad económica y la ubicación del establecimiento.
Realizando este ejercicio, se observó que en la zona gastronómica hay establecimientos que no cumplen con la documentación para su funcionamiento; es decir, la actividad económica registrada no coincide con el servicio que prestan ya que se dedican a la venta y consumo de licor en el punto, lo cual no es permitido en este corredor cuyo sendero es exclusivamente gastronómico.
Además, se encontraron menores de edad consumiendo licor en estos establecimientos.
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La verificación terminó siendo la 1:00 a. m. del sábado, 05 de febrero, la cual dejó como resultado el cierre tres restaurantes - bar, por incumplimiento de requisitos para operar.
"La Administración local indica a los propietarios y/o administradores de los locales, la importancia de que la actividad económica descrita en la Cámara de Comercio sea la que se ejerza comercialmente en el sitio, al igual que tener al día las cuentas relacionadas con Sayco y Acinpro, entre otros documentos", informaron.
Estos operativos se realizarán de manera periódica en el barrio San Fernando, de acuerdo con el parágrafo del artículo 196 de la Ley 1801 del 2016, el cual expresa:
La suspensión temporal de actividad es el cese por un término de entre tres (3) a diez (10) días proporcional a la gravedad de la infracción, de una actividad económica o sin ánimo de lucro, o que siendo privada ofrezca servicios al público a la que está dedicada una persona natural o jurídica.
El desacato de tal orden o la reiteración en el comportamiento contrario a la convivencia, dará lugar a un cierre de tres (3) meses, en caso de posterior reincidencia en un mismo año se impondrá la suspensión definitiva sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
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