Según la autoridad nacional de protección al consumidor, Claro fue sancionada con multa al probarse que el emitió publicidad engañosa dentro de dos campañas de publicidad. Además de que incluyó cláusulas abusivas que limitaban su responsabilidad y atribuían responsabilidad a las aplicaciones por el consumo de datos.
En una de las campañas en concreto, Claro ofreció que el uso de las aplicaciones Facebook, WhatsApp, Instagram y Twitter no generaba consumo de datos. Pero por el contrario, el uso de algunas funcionalidades de las aplicaciones. Como las de iniciar sesión, hacer llamadas o videollamadas y transmitir en vivo, las cuales sí generaba consumo de los datos de los planes móviles de los usuarios.
Por otro lado, la autoridad de protección al consumidor castigó a Tigo por llevar a cabo prácticas que desconocen el derecho de los usuarios de mantener la titularidad de sus líneas móviles.
Estableció que Tigo habría optado por realizar cambios en la titularidad de las líneas móviles de sus usuarios en modalidad prepago, sin que antes hubiesen pasado dos meses de inactividad del número de la línea móvil. Es decir, sin realizar ni recibir llamadas, sin cursar tráfico de datos, sin enviar ni recibir SMS y, sin hacer recargas, ni tener saldos vigentes, y sin dar previo aviso a los usuarios.
Además, el operador de telefonía móvil también fue sancionado por modificar de manera unilateral y sin el consentimiento de algunos de sus usuarios.
Las condiciones contractuales inicialmente pactadas en al menos cinco planes. “La conducta reprochada, no solo consistió en una modificación unilateral no permitida por la regulación vigente, sino que tuvo como consecuencia el desmejoramiento de las condiciones de servicio pactadas con los usuarios”, afirmó la entidad.
Si la decisión queda en firme, pues proceden los recursos de reposición y de apelación, entre los dos operadores tendrán que pagar una multa de $2.877.000.000.
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