Son muchas las reacciones que ha dejado el fallo hacia 'Epa Colombia', que en redes sociales ya completa más de 200.000 mensajes en apoyo y, en su mayoría, en rechazo contra la decisión del Tribunal.
A continuación detallamos cuáles fueron las razones para que se diera la polémica decisión de 5 años y 15 días de prisión para Daneidy Barrera Rojas.
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El magistrado Efraín Adolfo Bermúdez Mora, tenía que resolver los recursos de apelación interpuestos por el fiscal y los apoderados de las víctimas, en contra de la sentencia dictada el 13 de marzo de 2020, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, que condenó a Barrera Rojas como autora de los delitos de perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial y daño en bien ajeno.
Lo anterior, luego de que 'Epa Colombia' se grabó en videos mientras destruía estaciones de TransMilenio, en Bogotá, en el año 2019.
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En marzo de 2020, Barrera ya había sido condenada por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Bogotá, que la sentenció a tres años y medio de cárcel. También le había impuesto una prohibición para usar sus redes sociales por ese tiempo, y una multa de 25 salarios mínimos.
La Fiscalía le había imputado cargos por perturbación del transporte público, daño en bien ajeno e instigación para delinquir con fines terroristas, pero el juez no la condenó por ese último delito. Esa sentencia fue apelada por la empresa Recaudo Bogotá, acreditada como víctima en el proceso, y por la Fiscalía.
Isnardo Gómez, representante de Recaudo Bogotá, explicó que en primera instancia la jueza la absolvió por el delito de instigación con fines terroristas, y ahora el tribunal sí la condenó por ese delito.
Este comportamiento delictual, necesariamente, reclama por parte del ejecutor (Barrera) la emisión de manifestaciones inequívocas que invitan a la comisión de otros delitos… y persuade a los destinatarios (sus seguidores) a emprender la vandalización de los bienes del medio de transporte público”, aseguró la Fiscalía en relación al delito de instigación a delinquir con fines terroristas.
Entre tanto, Recuado Bogotá, en su calidad de víctima, se opuso a la absolución del delito de instigación a delinquir con fines terroristas, ya que para ellos, “conforme al material probatorio acopiado en las diligencias, hay suficientes elementos de juicio para demostrar más allá de toda duda razonable la materialidad y responsabilidad de la conducta punible”.
Añadieron que “la perpetración del reato obedece a una meticulosa ideación, planificación y preparación que tenía por fin exclusivo llegar a sus múltiples seguidores, consistente en la amplia difusión de los daños generados en contra de las instalaciones de recaudo, ingreso y abordaje de la estación de Molinos”.
El Tribunal señaló, en relación al delito de instigación a delinquir con fines terroristas, que Barrera realizó la emisión de un mensaje lo suficientemente persuasivo para plantar en la mente de los receptores, la idea de comisión de delitos sin que sea necesario que se ejecuten los dictados contenidos en dicho pensamiento.
En el fallo, el Tribunal asegura que la divulgación del video era un acto de promoción personal de Epa a razón de su oficio de youtuber, de manera que, era una difusión propagandística a efectos de ganar seguidores.
Tenía la clara intención de promover la violencia ilegal respecto de los bienes utilizados para la prestación del servicio de transporte público, mediante la implementación de amenazas creíbles de perpetración de actos análogos a los que divulgó, lo cual, además de influir el comportamiento y percepción de los receptores, contribuye decididamente en recrudecer el ambiente conturbado en las jornadas de protesta social de noviembre de 2019”, se lee en el fallo.
En conclusión, el Tribunal determinó que Barrera incitó al terrorismo al trasmitir sus actuaciones con sus seguidores y dado su discurso, según el Tribunal, hizo un llamado a tomar las vías de hecho y avivó el deseo a delinquir a las personas que la estaban viendo.
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Con información de: Colprensa.
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