Esta demanda había logrado la suspensión de esta practica desde el año 2018. En su momento, el alto tribunal suspendió el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014, advirtiendo que la eventual autorización del fracking podía “conllevar un daño potencial o riesgo al medio ambiente y a la salud humana”, y destacando que había “dudas sobre la reflexión profunda y seria que exige la autorización de una técnica con conocidos reparos ambientales”.
Pero la decisión que tomó el Consejo de Estado hoy manifiesta que “las normas demandadas no crean, autorizan, avalan o permiten el fracking. Contienen la actualización de la reglamentación técnica que ya existía de una actividad que no está prohibida”.
“La licitud de esta práctica escapa al medio de control de nulidad y además está sustentada en el régimen jurídico de la explotación de los recursos naturales no renovables permitida por la Constitución Política, reglas que fueron desarrolladas por el reglamento, en particular, de los yacimientos no convencionales, cuyo aprovechamiento es incentivado expresamente por la ley vigente”, agrega un comunicado del Consejo de Estado.
La decisión fue ponencia del magistrado José Roberto Sáchica, quien asegura que el principio de precaución en materia ambiental “no tiene, por regla general, un carácter prohibitivo y paralizante” y se adoptó con los votos de cinco consejeros contra tres que se opusieron.
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