Según la demanda interpuesta, luego de la muerte de la señora Terlis Rivera, en 2014, quien para ese entonces trabajaba como empleada doméstica, sus hijos y su compañero solicitaron a Colpensiones la pensión de sobreviviente que tenían derecho.
Sin embargo, Colpensiones negó la solicitud bajo el argumento de que la fallecida no dejó causado el derecho, por no tener 50 semanas cotizadas al sistema dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de su deceso, excluidos por su empleador Guillermo Romero Rivera.
Luego que el empleador impugnará la decisión de un juzgado laboral en Cali, la Corte Constitucional falló en segunda instancia a favor de la trabajadora.
El Alto Tribunal dijo que “el señor Guillermo Romero no afilió a la señora Rivera al sistema de seguridad social, ni acreditó que hubiese convalidado los tiempos de servicio dejados de cotizar ante Colpensiones”.
Por ello, condenó al empleador a pagar el retroactivo y unos intereses de mora al compañero sentimental de la señora y sus dos hijos, desamparados luego de la muerte de ella.
En el fallo se ordenó el pago a su compañero sentimental de $39.765.738 por el retroactivo pensional causado entre mayo de 2014 y marzo de 2022.
Igualmente, tendrá que pagar la suma de $19.882.869 a cada uno de los hijos de la señora, unos intereses moratorios sobre el retroactivo de $69.962.923 y la pensión de sobrevivientes de $616.000.
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