Corte Constitucional advirtió que podrá suspender leyes cuando sea necesario


La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió que, en casos excepcionales, podrá suspender leyes que estén en marcha, mientras estudia de fondo las demandas que se hayan presentado.

La decisión se podrá aplicar frente a una norma abierta o manifiestamente incompatible con la Constitución que pueda producir efectos irremediables o que lleven a eludir el control de constitucionalidad, señaló la Sala Plena de la Corte Constitucional.

“La Corte Constitucional tiene la función de guardar la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de su artículo 241”, manifestó el alto tribunal, al tiempo que aseguró que “en ese sentido, la supremacía constitucional supone que se haga cumplir el texto y espíritu de la Carta Política de 1991”.

“Tales instrumentos de protección y efectividad de la supremacía de la Carta incluyen la posibilidad de fijar los efectos de sus propias providencias, modular sus fallos, los efectos en el tiempo de sus decisiones, el juicio de sustitución y la prelación de asuntos en el orden del día, entre otros”, señaló la Corte Constitucional.

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El alto tribunal recordó que en el pasado la Corte había señalado que no procede la suspensión de normas como medida provisional, pero ahora, en casos excepcionales, es necesario que adopte medidas, también excepcionales, orientadas a impedir la producción de efectos.

“Lo anterior tiene sustento en la necesidad de garantizar la eficacia del principio de supremacía constitucional, con lo cual, en virtud de una reinterpretación de las facultades de la Corte para cumplir sus funciones de guardiana de la supremacía de la Constitución, se ajusta el precedente”, señaló la Sala Plena.

La Corte señaló que para decretar una medida de protección y eficacia tendrá en cuenta: “(i)el carácter excepcional de la medida; (ii) la existencia de una disposición incompatible con la Constitución que produzca efectos irremediables; (iii) la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida; y (iv) la ineficacia de los otros mecanismos de protección y efectividad del orden constitucional”.

La decisión se tomó frente a una demanda contra la Ley de ‘Paz Total’, donde a pesar de estudiar la medida, no cumplía con los requisitos mínimos señalados, razón por la cual se negó la solicitud de suspensión provisional.

“Luego de examinar el contenido general de la demanda, la Sala Plena encuentra que este asunto debe ser declarado de urgencia nacional con fundamento en el artículo 9º del Decreto 2067 de 1991, al tiempo que existen razones para considerar la controversia planteada como de especial trascendencia social, por lo que debe ser tramitado y fallado preferentemente según lo previsto en el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009”.

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