Caber resaltar que, en el suicidio médicamente asistido (SMA) es el paciente quien realiza la acción para poner fin con su vida de manera abierta y sin ser penalizada. Al contrario de la eutanasia, cuando es el personal de salud quien causa directamente la muerte del paciente.
Los requisitos para acceder al SMA son cuando el paciente tenga alguna enfermedad grave o incurable. Cuando experimente fuertes dolores físicos o psíquicos o cuando manifieste su consentimiento y cuente con la asistencia de un médico.
Esta decisión fue tomada luego de que se estudiara una demanda presentada por Lucas Correa Montoya y Camila Jaramillo Salazar del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Entre las razones que presentó el demandante, se destaca que no es posible castigar a los prestadores de salud que acompañan este tipo de procedimientos. Esto debido a que en el Código Penal colombiano la inducción al suicidio estaba tipificado con una pena entre 16 y 36 meses de cárcel.
Según la demanda, esta penalización vulneraba el derecho a morir dignamente, a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad.
La ponencia de Antonio José Lizarazo fue respaldad por Alejandro Linares, Natalia Ángel Cabo, gloria Stella Ortiz, José Fernando Reyes y Diana Fajardo; mientras que en contra votaron los magistrados Paola Meneses, Jorge Enrique Ibáñez y Cristina Pardo.
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