Debido a que esta decisión no ha sido cumplida por la alcaldía y el IDRD, la Corporación Taurina de Bogotá abrió un recurso para interponer el desacato a la decisión interpuesta en la sentencia T-296 de 2013.
Con ponencia del Magistrado Alejandro Linares, la Corte estableció que las condiciones impuestas a la realización de actividades taurinas en la plaza y su préstamo para llevar a cabo otro tipo de eventos era una forma de impedir que se cumpliera el fallo de la Corte.
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Inicialmente, la Corte encontró que el IDRD incumplió la sentencia de hace 9 años en el proceso de selección abreviada de menor cuantía No. IDRD-STP-CAMEP-092-2021 porque los plazos que definió para el proceso no le daban a los empresarios el tiempo suficiente para organizar el espectáculo.
Se determinó que este proceso del IDRD eliminaba características tradicionales de la tauromaquia como lo son la vara o pica, las banderillas y la muerte del toro y, por tanto, desnaturalizaba la actividad taurina.
“Las acciones del IDRD no conducen a “disponer lo necesario para la reanudación del espectáculo taurino en la Plaza de Toros de Santa María de Bogotá, mediante la adopción de mecanismos contractuales u otros administrativos que garanticen la continuidad de la expresión artística de la tauromaquia y su difusión”, expresa el fallo.
Asimismo, determina el alto tribunal que “las actividades estructuradas bajo dicho procedimiento contractual no permiten la realización de las actividades taurinas tradicionales con las características habituales de la calidad y contenido de tal expresión artística”.
Se ordena al IDRD a que garantice el cumplimiento de la sentencia T296 de 2013 al “desplegar las actuaciones contractuales leales, que permitan la realización de las verdaderas temporadas taurinas en la Plaza de toros La Santamaría y que estas se puedan adelantar de forma continua, habitual y usual”. Igualmente, se expresa en el fallo la orden a la entidad a que se abstenga de realizar actuaciones que impidan el adecuado y cabal cumplimiento de la sentencia”.
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