La cadena perpetua para los abusadores y maltratadores de menores de edad se cayó, luego de estudiar ocho demandas que pedían que se declarara inconstitucional.
La demanda fue radicada por el Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes y fue la magistrada Cristina Pardo Schesinger quien presentó la ponencia para determinar que esta ley desconoce la dignidad humana de las personas privadas de la libertad.
Según la ponencia, la norma genera efectos graves para la dignidad humana de la persona que es condenada, y de cierta forma, para el sistema penitenciario actual.
La ponencia fue aprobada con los votos positivos de Pardo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas, Alejandro Linares, Diana Fajado y Jorge Ibáñez. Mientras que salvaron el voto los magistrados Antonio José Lizarazo, Paola Meneses y Gloria Ortiz.
El estudio de la constitucionalidad se concentró en determinar si el Congreso de la República en su calidad de constituyente secundario excedió sus competencias para reformar la Constitución Política y desconoció ejes axiales de la carta, al eliminar la prohibición de la prisión perpetua en Colombia y establecer unos límites materiales y controles judiciales para su procedencia.
A juicio de los demandantes, el “Congreso de la República extralimitó su competencia y sustituyó los siguientes pilares axiales de la Constitución Política: (a) el modelo del Estado Social de Derecho y (b) el deber del Estado de respetar, garantizar y proteger los derechos humanos”.
Para los dos ejes anteriores, los demandantes reiteran la línea jurisprudencial de la Corte que sostiene que el derecho a la resocialización es fundamental, igualmente, hacen referencia a las sentencias que desarrollan el contenido de este derecho y su relación con la dignidad humana. En la misma línea, muestran la jurisprudencia que sostiene que la cadena perpetua constituye un trato cruel, inhumano y degradante.
Adicionalmente, los demandantes sustentaron que la revisión de la condena de prisión perpetua al cabo de 25 años desconoce el derecho a la resocialización de los internos, pues es un período largo de tiempo que los afecta negativamente en la salud física y sicológica, especialmente, por el contexto de violencia que se vive al interior de los establecimientos de reclusión y el estado de cosas inconstitucional que afecta al sistema penitenciario y carcelario en el país.
Adicionalmente, señalaban que la lectura de la norma demandada a la luz del artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia, impide que los condenados accedan a mecanismos como la redención de pena, incentivos, beneficios y subrogados penales, lo que la convierte “en un mecanismo meramente retributivo que solo busca infligir dolor en contra del penado y en consecuencia convierte dicha pena en un trato cruel, inhumano y degradante que rompe por completo con uno de los ejes transversales de nuestro ordenamiento constitucional, como lo es el respeto de la dignidad humana”.
La demanda también advirtió vicios de forma en el trámite que tuvo la norma en el Congreso, dado a que supuestamente “se desconoció el principio de deliberación democrática,” por no tener en cuenta –según la demanda– recusaciones en los debates séptimo y octavo desarrollados ante la Comisión Primera y la Plenaria del Senado de la República.
“La pena de prisión perpetua revisable incluida en el artículo 34 de la Constitución no es una medida idónea para asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos que regula”, sentenció la Corte.
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