Decretaron medidas cautelares por los bloqueos en el Valle


El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle decretó unas medidas cautelares dentro de una acción popular que garantiza desbloqueos en las vías.

El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle determinó unas medidas cautelares que obliga a la Presidencia de la República, Alcaldía de Cali, Departamento del Valle del Cauca, Unidad Nacional de Protección, Defensoría del Puebo, Ministerio de Defensa, municipio de Yumbo, Jamundí, Palmira, Candelaria y Cric; a garantizar los corredores humanitarios.

Esto con el propósito de garantizar el abastecimiento de alimentos de todo tipo, medicamentos en general, combustibles derivados del petróleo.

También el libre tránsito de ambulancias, médicos, paramédicos, enfermeras y equipos médicos; todo como consecuencia de los bloqueos generados en Cali por las denominadas jornadas de paro nacional.

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Para esta decisión, el tribunal analizó los derechos fundamentales que están enfrentados, como lo son el derecho a la protesta pacífica, a la participación ciudadana y la vida.

Por otro lado se analizó el derecho de los que no están protestando. Estos serían el derecho a las vías públicas, a la libre circulación, al acceso a los bienes esenciales como alimentos, medicamentos, combustible.

Las medidas cautelares que se decretaron entonces y que se tienen que ejecutar son las siguientes:

  1. A la Gobernadora del Departamento del Valle, al Alcalde de Cali, a los alcaldes de los municipios de Yumbo, Candelaria, Jamundí y Palmira, que impartan las órdenes administrativas necesarias para que las empresas mayoristas despachen el combustible.
  2. Al Ministerio de Defensa para que brinde seguridad respecto al transporte, distribución y venta de combustible derivado del petróleo. Acatando las directrices señaladas en esta providencia sobre el uso de la fuerza pública.
  3. A los miembros del Comité Regional del paro, integrado por la CUT, Fecode, CGT, CTC, CRIC y los Dirigentes Estudiantiles de Cali para que ejerzan el derecho a la protesta social en forma pacífica respetando los derechos al trabajo, a la locomoción, los derechos de los trabajadores agrarios, a fin de garantizar la producción de alimentos y el abastecimiento de medicamentos que se garantice el derecho a la vida así como la integridad del espacio público y su destinación al uso común.

Las órdenes emitidas en esta medida cautelar deberán cumplirán de forma inmediata.

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