Con el nombre de 'Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica', el gobierno nacional definió el mecanismo que podrán usar los miembros de la fuerza pública durante las manifestaciones.
El protocolo hace parte de un decreto expedido por los Ministerios de Defensa e Interior. En este se recoge las recomendaciones que pidió la Corte Suprema de Justicia en septiembre de 2019, tras la compleja situación de orden público que vivió en Bogotá, especialmente.
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Se dispone en el decreto que la Policía Nacional, en el ejercicio de la fuerza y de las armas, continuará recibiendo formación, capacitación y retroalimentación en Derechos Humanos.
Además, en sus funciones deben garantizar los derechos fundamentales, la conservación de la convivencia ciudadana y el orden público en el marco de las manifestaciones públicas y pacíficas.
Asimismo, limita al máximo el uso de las armas e invita a que, si es necesario usarlas, sean las que menos lesión puedan causar.
"El medio elegido por parte de la autoridad de policía para su aplicación debe ser el que menos lesione e interfiera en la efectividad de los derechos fundamentales de todas las personas", precisó.
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Respecto al Escuadrón Móvil Antidisturbios, Esmad, se dice en el decreto 003 del 5 de enero de 2021, que el mismo sólo podrá atender una situación como la última instancia.
Este será el último recurso para controlar los actos de violencia que cometan personas o focos específicos dentro de una manifestación pacífica.
Se precisa que una vez se requiera de la intervención de esta institución y los miembros retomen el control de la situación, se ordenará su retiro del lugar. Posteriormente deberán presentar un informe dirigido a sus superiores.
Otro punto que se determinó en el decreto es que las autoridades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial deberán privilegiar el diálogo y la mediación en el desarrollo de las manifestaciones públicas.
Estos serán "elementos determinantes y principales dentro de la actuación de las autoridades administrativas y de policía”.
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Respecto a los organizadores o movimientos sociales que convoquen a protestas, el documento señala que deben avisar a la Alcaldía la fecha, hora y sitio del lugar de la movilización.
Es claro el decreto en señalar en indicar que la Policía deberá diferenciar entre los manifestantes pacíficos y los violentos.
Esta diferenciación guiará la actuación policial y el excepcional uso de la fuerza. Esta deberá focalizarse y ejercerse exclusivamente contra estos últimos (los violentos), y buscar la protección de todas las personas”, reza el documento.
Un último aspecto que se destaca es que se conformará una Mesa Nacional de Evaluación de las Garantías para las Manifestaciones Públicas.
Esta mesa deberá servir como un espacio de evaluación de los escenarios de manifestación pública.
La integrarán los Ministerios de Interior y Defensa; el Procurador General de la Nación; el Defensor del Pueblo; el Director General de la Policía, entre otros.
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Con información de Colprensa
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