Ante la crisis económica generada por la emergencia sanitaria del Covid-19 se pondrán en marcha nuevos alivios para las pequeñas y medianas empresas.
El presidente de la República, Iván Duque, anunció que firmó dos decretos que buscan que las pequeñas y medianas empresas aumenten su flujo de caja en medio de la crisis desatada por la pandemia.
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Las medidas firmadas son el Decreto 374, que modifica los plazos del pago de las cuotas del Impuesto de Renta 2020 para la micro y pequeñas empresas.
Asimismo, el Decreto 375 promovido por Duque establece un anticipo de renta vigencia 2021 al 0%.
En el caso de la modificación del calendario, el decreto establece que las personas jurídicas que sean empresas catalogadas por ingresos como micro y pequeñas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, pagarán la primera cuota entre el 9 y el 23 de junio de 2021 y la segunda cuota entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021.
Lo anterior, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, aplazando dicha obligación 2 meses para la primera cuota y 5 meses para la segunda.
Es muy importante tener en cuenta que la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020 por parte de estos contribuyentes, tendrá que realizarse entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021, tal cómo estaba establecido inicialmente", dijo Duque.
Según la DIAN la medida beneficiará a más del 90% de las empresas que tributan por impuesto de renta cerca 1,2 billones de pesos.
Por su parte, el Decreto 375 establece que los grandes contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como las personas jurídicas y sucesiones ilíquidas, de los grupos de la clasificación industrial establecidos en éste, aplicarán en la declaración de renta del año 2020, un porcentaje de cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021.
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Las actividades que se benefician con la medida deben circunscribirse a los 31 Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU.
Estas están detalladas en el decreto y fueron determinados por su importante decrecimiento y el impacto directo sufrido como consecuencia de las restricciones adoptadas para detener la propagación del Covid-19", detalló.
Actividades económicas
Según el gobierno, “entre las actividades económicas más representativas incluidas en estos grupos se destacan:
- Economía naranja: Cine, vídeo, programas, anuncios y comerciales de TV: Producción, postproducción, exhibición, distribución y exhibición); fabricación de joyas, fotografía, actividades artísticas (plásticas y visuales), creativas (musical, teatral, literaria) y de entretenimiento (espectáculos en vivo).
- Turismo: Agencias de viaje, organización de eventos, hotelería, zonas de camping.
- Transporte: Férreo, fluvial y aéreo de pasajeros.
- Sector Gastronómico: Restaurantes, bares, cafeterías, catering.
- Otros: Confección de algunas prendas de vestir; fabricación de equipos de medición, relojes, carrocerías, remolques y equipos deportivos; agencias de empleo; extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas; suministro de vapor y aire acondicionado, actividades administrativas y de apoyo de oficina y a la educación.
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Colprensa.