La providencia reconoció que los habitantes de la ciudad sufrieron gravísimos daños materiales con impacto económico y social sin antecedentes, que la fuerza policial se excedió en numerosas oportunidades y concluyó que la estrategia del diálogo montada por el alcalde, aunque correcta, fue tardía.
Esto, teniendo en cuenta que el paro iniciado el 28 de abril, y sólo un mes después, expidió el Decreto 0304 mediante el cual instaló mesas de trabajo con el objeto de lograr acuerdos con los dirigentes manifestantes, conocidos como los ´de la 'Primera Línea´.
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Para el fallo, el Magistrado Ponente, Omar Edgar Borja consideró como pruebas de los hechos los informes 'Lecciones Aprendidas, Paro Nacional Colombia, 2021', de Juliette de Rivero, Representante de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia; y 'Observaciones y
recomendaciones Visita: junio 2021 Visita de trabajo a Colombia', de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Las cifras y conceptos ahí anotados, recogidos en las propias calles de ciudades capitales por funcionarios de las dos organizaciones a las que Colombia pertenece, fueron acogidos como pruebas
documentales de los hechos ocurridos en Cali, Palmira, Yumbo, Candelaria y Jamundí, así como las contestaciones de la demanda de la Presidencia de la República, ministerios de Justicia, del Interior y Defensa, la Gobernación del Valle, la Defensoría del Pueblo y de los abogados de cada municipio mencionado.
Aunque los hechos están superados por el paso del tiempo, razón por la cual cabía declarar una improcedencia de la acción, los magistrados del Tribunal consideraron oportuno hacer un pronunciamiento cuyo objeto es prevenir la ocurrencia de hechos similares, dado que las circunstancias sociales y económicas del país que provocaron la protesta ciudadana no han variado en su esencia.
En efecto, la sentencia exhorta a todas las entidades accionadas y vinculadas al proceso para que cumplan las recomendaciones para el manejo de las protestas pacíficas anotadas en los dos informes de los organismos internacionales de defensa de los derechos humanos; además, adelantar el proceso de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los delitos cometidos en el marco de las
protestas, respetando las garantías del debido proceso.
También ordena que cada entidad demandada deberá publicar en sus páginas web dichos informes durante un mes, a partir de la notificación de la providencia.
La providencia igual llama la atención a cada uno de los miembros del Comité Regional del Paro, integrado por los delegados de las centrales obreras: Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Federación Colombiana de Educadores (FECODE), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CGT), los indígenas a través de los dirigentes del CRIC y los dirigentes estudiantiles de la ciudad de Cali, para que se abstengan en futuras protestas de expresiones públicas que incentiven conductas que afecten los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública o los derechos fundamentales de la ciudadanía en general.
Dentro del documento de 88 páginas, la corporación contenciosa administrativa deja claridad, en el sentido de que las manifestaciones públicas son inherentes a la naturaleza de los estados democráticos y no pueden ser prohibidas o discriminadas, y, por el contrario, merecen niveles de tolerancia.
Pese a esa garantía, cuando se detecta el inicio de desbordamientos provocados por extremistas ajenos a la manifestación pacífica, como evidentemente ocurrió en el paro nacional, las autoridades de gobierno deben actuar con inmediatez convocando oficialmente a los organizadores de la marcha a mesas de diálogo, con el fin de evitar el agrandamiento del problema.
Sólo después de agotar y documentar esa instancia y como último recurso extremo frente al eventual
fracaso de los diálogos, podría la fuerza policial Esmad entrar a recuperar el orden público.
Aún así, la Policía deberá sujetarse a los protocolos que la norma indique para esos casos.
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