Empresas no pueden despedir a mujeres embarazadas: Corte

Las empresas en Colombia no podrán evadir las obligaciones legales con relación a las mujeres gestantes.

 La Corte Constitucional advirtió que utilizar contratos de tercerización de servicios para intentar evadir obligaciones legales en relación con la protección de las trabajadoras embarazadas, representa discriminación institucional y estructural contra la mujer gestante.

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La decisión se conoció después de que el alto tribunal estudiara una tutela que presentó una mujer contra la empresa para la que laboraba prestando servicios de aseo, bajo un contrato de trabajo por obra o labor.

Empresas no pueden despedir a mujeres embarazadas: Corte /Foto: Colprensa.

La mujer afirmó que días antes de finalizar dicho contrato informó a su jefe inmediato que se encontraba en embarazo.

Sin embargo, la empresa dio por terminado el vínculo laboral argumentando que solo conoció sobre su estado un día después de terminado este.

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Según la decisión de la alta sala, en el expediente no se encontraron pruebas del examen de egreso de la ciudadana que debió ordenar la empresa, lo cual permite afirmar que se omitió porque el empleador efectivamente tenía conocimiento de su estado de embarazo.

“Una empresa vulnera los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social, al despedir a una mujer trabajadora vinculada mediante contrato por obra o labor, en estado de embarazo y conociendo previamente esta condición, cuando no cuenta con la debida autorización del Ministerio del Trabajo para el efecto y no ordena el examen de egreso, cuyo resultado positivo debe suspender la terminación del contrato”, se lee en la Sentencia.

Reubicación laboral

El fallo dio 48 horas para que se ubique a la mujer en otra empresa en un cargo de igual o mejores condiciones al que venía desempeñando hasta el momento de su desvinculación, respetando el tiempo que falta para que finalice su licencia de maternidad e incluyendo las garantías propias del periodo de lactancia.

Dentro de la decisión también se ordenó el pago de los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación hasta el momento de su reubicación, descontando las sumas correspondientes a la licencia de maternidad que se le han reconocido, así como pagar la indemnización prevista en el Código Sustantivo del Trabajo.

Despido sin justa causa

Finalmente, el alto tribunal advirtió que las empresas que no podrán despedir a sus trabajadoras en estado de embarazo o durante el periodo de licencia de maternidad previsto en la ley, sin solicitar la debida autorización del Ministerio de Trabajo demostrando una justa causa.

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