En el momento en el que un afiliado muere surgen diferentes dudas respecto a si su mesada pensional es heredable.
Tanto en los fondos de pensiones, como en el régimen público, cuando un afiliado fallece sus beneficiarios de ley pueden acceder a una pensión por sobrevivencia, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993.
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En el régimen público tienen derecho a la indemnización solo dichos beneficiarios de ley, y los recursos que no se utilizan en la financiación de la pensión pasarán a formar parte del fondo común de naturaleza pública, para financiar otras pensiones.
Mientras que en las AFP, el saldo de la cuenta de ahorro individual se puede heredar a familiares hasta de cuarto grado hereditario: padres, hermanos, tíos, sobrinos, entre otros.
Sobre los requisitos para acceder a una pensión de sobrevivencia, se debe acreditar 50 semanas de cotización en el Sistema General de Pensiones dentro de los tres años anteriores al momento de la muerte.
Además, el fallecimiento debe ser de origen común, es decir que no se produzca como consecuencia de un accidente o enfermedad laboral.
“Los hijos de un pensionado tienen derecho a sustituir la pensión que este recibía, siempre que se trate de hijos menores de 18 años y hasta los 25 años en el caso que se encuentre estudiando, y siempre que los mismos dependieran económicamente del pensionado fallecido. Respecto a la compañera permanente, deberá demostrar convivencia por al menos cinco años para poder recibir la pensión de sobreviviente”, manifestó el presidente de Colpensiones, Juan Miguel Villa.
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En los eventos en que no se haya alcanzado a cumplir con los requisitos de cotización o de convivencia con el causante, sus beneficiarios tienen derecho a recibir una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, “cuyo monto se calcula con el promedio semanal del valor cotizado”, explicó Villa.
En caso de que no cumpla con los parámetros establecidos para obtener una pensión de sobrevivencia, sus beneficiarios recibirán la totalidad del saldo que se abonó a la Cuenta de Ahorro Individual (CAI), incluidos los rendimientos y el valor del bono pensional, si hubiera lugar a este.
Muchos colombianos no saben que, si han cotizado sus semanas laboradas en Colpensiones, cajas de compensación, empresas públicas o privadas, y quieren pasarse a un fondo de pensión privado (Protección, Porvenir, Colfondos y Skandia), tienen derecho al bono pensional.
Este título de valor representa, en tiempo y dinero, los aportes que el afiliado efectuó. Su valor sirve para integrar o aumentar el capital del trabajador a su CAI, con la que financiará la pensión.
“El bono pensional genera intereses para el afiliado desde el momento en que se traslada por primera vez a Protección; por ejemplo, hasta el momento en que las entidades paguen el bono. Si el afiliado se trasladó antes del 31 de diciembre de 1998, se reconocerá una rentabilidad del IPC + 4%. Si se trasladó después de esta fecha, será del IPC + 3%”, manifestó Juan David Correa, presidente de Protección.
La edad en la que el bono se hace efectivo es, en el caso de los hombres, a los 62 años, y en el de las mujeres, a los 60 años.
Según la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía, con corte a marzo de 2022 el ahorro total de los trabajadores llegó a $352 billones con una desvalorización de $7,8 billones, explicada por el movimiento bajista de algunos activos de riesgo en el mundo.
“Este año presenta una coyuntura altamente desafiante con impactos en los mercados a nivel global, y Colombia no es la excepción. Vemos, de forma transitoria, una afectación en múltiples activos, como la renta fija y la renta variable, lo que afecta los portafolios de inversión en general, entre ellos los fondos de pensiones”, dijo Santiago Montenegro, presidente de Asofondos.
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