Eps deben pagar incapacidades incluso después de 540 días


La Corte Constitucional recordó que las incapacidades laborales que hayan sido causadas por enfermedades de origen común, ocasionadas a partir del día 541 en adelante deben ser canceladas por la EPS donde este afiliado el trabajador, hasta lograr su recuperación.

Esta comunicación se dio luego que la Corte estudiará una tutela presentada por una ciudadana ante la Nueva EPS.

Según la demandante, Nueva EPS se negó a pagarle las incapacidades generadas, luego de los 540 días. Posteriormente, fue diagnosticada con múltiples patologías que le causaron una pérdida de la capacidad laboral al 50% y por tanto exigía un tratamiento integral a sus enfermedades.

Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la sala encontró que la nueva EPS vulnero el derecho mínimo vital y la vida digna de la mujer al no reconocer las incapacidades requeridas.

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“En aplicación de dicha regla, se advierte que la accionante tiene derecho a que Nueva EPS le reconozca y pague las incapacidades, en su totalidad, desde el momento en que el fondo de pensiones dejó de hacerlo y hasta el reconocimiento y disfrute de la pensión de invalidez”, indicó la sentencia.

Sin embargo, durante la revisión del caso, se constató que le reconocieron la pensión de invalidez tiempo doble pago, es decir que se canceló lo no debido en relación con los días de incapacidad posteriores al 2 de noviembre de 2020, fecha en la que ya se encontraba disfrutando de una mesada pensional y de su respectivo retroactivo.

Por ello se ordenó a la ciudadana devolver el dinero recibido. También se ordenó a la Nueva EPS el reconocimiento y pago de las incapacidades posteriores al día 540 y hasta el 2 de noviembre de 2020.

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