¿Es el aborto una decisión exclusiva de la mujer ?

A pocos días de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la posibilidad de ampliar las alternativas de despenalización del aborto, el caso de una mujer en Popayán, con siete meses de embarazo, que abortó pese a la oposición del padre del bebé, ha puesto de nuevo sobre la mesa este debate que toca de cerca las creencias más profundas de los colombianos.

Él es el hombre que hizo hasta lo imposible para evitar que su pareja de 7 meses abortara a su bebé.

¿Tiene derecho la mujer a decidir sobre su propio cuerpo? ¿Qué tan avanzado el proceso de gestación es aceptable que se practique el aborto? ¿Debería ser posible abortar en cualquier caso o solo en los tres de carácter excepcional que definió la Corte en un pronunciamiento previo: deformidad del feto, peligro para la salud de la mujer y violación?

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El derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo

Quienes defienden la decisión tomada por la mujer de Popayán, aseguran que la decisión sobre el aborto es exclusiva de la mujer y su pareja no tiene ningún derecho intervenir.

Martha Elena Royo, directora de Profamilia, recalcó que el aborto del caso que ha generado la polémica se practicó porque era una decisión voluntaria de la mujer, además de que se siguieron todos los lineamientos de la ruta de atención en estos temas que tiene la entidad.

De acuerdo con el constitucionalista Juan Manuel Charry,  “obligar a la mujeres a continuar embarazos que no desean, mediante la imposición de barreras de acceso a servicios de aborto seguro, es un acto que no tiene como objetivo preservar la vida de un feto sino reforzar la idea que las mujeres están obligadas a ser madres y a sentirse plenas y felices de esto, independientemente de las circunstancias”, explica la sentencia SU 096 de 2018.

La misma sentencia destaca que la mujer no debe sufrir ningún tipo de discriminación o persecución por lo que decida con su embarazo, ni deben pesar creencias culturales y sociales sobre el rol de las mujeres como madres. La intervención de terceros para decidir por la persona gestante, son en parte formas de obligar a las mujeres a ejercer una maternidad no deseada.

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De manera diferente, opina el exmagistrado de la Corte Constitucional Nilson Pinilla, quien considera que en materia de aborto la voluntad de la madre no es la única que tiene valor.  “Así como velan por los derechos de la mamá también deben hacerlos con los del papá”, aseguró Pinilla, quien consideró que al progenitor se le debió escuchar su clamor por ser padre y su decisión de querer hacerse responsable del menor.

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El plazo para la práctica del aborto

Mónica Roa, abogada experta en salud sexual y reproductiva de las mujeres, reconoce que el aborto debería practicarse siempre lo más temprano posible pero destaca que la razón por la cual se practica a mujeres en un estado tan avanzado de su embarazo son las barreras que se imponen para evitar que la mujer aborte y continúe su embarazo en contra de su voluntad.

“A nadie le gusta un aborto en una etapa tan avanzada. ¿Por qué ocurren? Uno, porque las mujeres enfrentan muchísimas barreras que van haciendo que el reloj corra y el embarazo avance. Dos, porque hay muchos casos donde por razones de salud se hace necesario. Para que dejen de ocurrir, el foco debe estar en eliminar barreras y asegurar que las mujeres tengan la información y servicios necesarios para una atención lo más rápida posible” explicó Roa.

Por su parte, Catalina Calderón, directora asociada de Women's Equality Center para América Latina y el Caribe, agrega que la mayor barrera suele ser la realización de juntas médicas para determinar la viabilidad del proceso, cuando este paso ya no debería hacerse.

“Otra barrera que suelen tener también las mujeres es el de la objeción de conciencia institucional, lo cual está prohibido, pues este es un derecho individual y no colectivo. Esto lo que hace es poner más trabas y hacer que avance más la gestación, a tal punto de que sea imposible su realización”, indicó Calderón.

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Frente a este aspecto, la sentencia SU-096 de 2018 expone que “la mencionada sentencia (C-355 de 2006) no impuso, como requisito para el acceso al aborto un límite temporal. En este orden de ideas, la temporalidad no puede ser una justificación válida para la abstención o denegación de la realización del procedimiento de aborto, pues no releva a los prestadores de salud de su deber de garantizar los derechos de las mujeres gestantes”.

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