Una de estas sanciones es la destitución inmediata e inhabilidad por 10 años a uno de los guardas, sienta un precedente para funcionarios del organismo y demás servidores públicos de Cali.
Según el Secretario, el organismo de control tomó medidas radicales luego de comprobarse actuaciones catalogadas como faltas graves a título de dolo.
“Recordemos que la Secretaría no tiene la autoridad para sancionar a sus funcionarios. Frente a todas las denuncias que recibimos, nos encargamos de recopilar material probatorio, incluido testimonios y compulsamos copias a los diferentes entes de control. Para que se tomen las medidas pertinentes en cada caso. Agradecemos el trabajo que viene realizando la Personería, como respuesta al sancionar a estos agentes de tránsito por las irregularidades cometidas”, manifestó Vallejo.
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El primer caso involucra al agente de tránsito Vladimir Sánchez Varela, a quien la Personería encuentra culpable del delito de concusión. El segundo caso es en contra del agente Jesús David Palomares Guevara, por uso indebido de los vehículos de la Secretaría de Movilidad.
“A partir de nuestras denuncias presentadas a los diferentes organismos de control, incluida la Fiscalía por tratarse de un tema penal. La Personería destituye e inhabilita a este agente por 10 años. Y en el segundo caso, se presenta denuncia porque este funcionario, de manera reiterativa, utilizó el vehículo que le fue asignado para desplazamientos no autorizados. Además dentro de horario no laboral. Esta falta incluso se identificó el automotor pernoctando fuera de la Secretaría. En ambos casos, la Personería los cataloga como faltas graves a título de dolo”, puntualizó William Vallejo.
Según lo manifestó por la Personería las decisiones quedan en firme, toda vez que no procede ningún recurso en segunda instancia.
La Personería de Cali ha sancionado a otro agente de tránsito, en este caso por la no devolución de una motocicleta oficial al servicio de la Secretaría de Movilidad.
El guarda sancionado no entregó la moto durante un período de vacaciones y licencia no remunerada. El funcionario en cuestión es Jesús David Palomares Guevara, quien fue suspendido en inhabilidad especial por cuatro meses, según informó la Personería.
Según las investigaciones realizadas, se determinó que Palomares Guevara no devolvió una motocicleta oficial mientras estaba de vacaciones y licencia no remunerada. Esta acción fue considerada una falta grave a título de dolo y, por lo tanto, llevó a su sanción.
La Personería de Cali ha afirmado que la decisión tomada en este caso no permite a Palomares Guevara interponer ningún tipo de recurso, por lo que queda en firme.
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Es importante que los ciudadanos denuncien cualquier acto de corrupción o fraude en el servicio público para garantizar la transparencia y la integridad en las instituciones. Las autoridades y las entidades de control tienen el deber de investigar y sancionar a aquellos que actúan en contra de la ley y la ética en el servicio público.
La Personería de Cali sancionó a un agente de tránsito inhabilitándolo. Esto debido a que se le sorprendió recibiendo dinero para no ponerle una multa a un conductor.
El personero de la ciudad, Harold Andrés Cortés, confirmó que la sanción al guarda es destitución e inhabilidad general. Esto por un periodo de 10 años, la cual es una decisión tomada en primera instancia.
“La investigación tuvo origen en un video difundido en redes sociales, donde se aprecia el momento en el que el servidor público, solicita y recibe pago en dinero para evitar la imposición de un comparendo a dos ciudadanos, motivo por el cual, la falta fue calificada como gravísima a título de dolo”, dijo Cortés.
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Es importante resaltar que, aunque la decisión fue tomada en primera instancia, ya quedó en firme, es decir que el sancionado no puede interponer ningún tipo de recurso.
“Este es un llamado para que la ciudadanía denuncie este caso y para que todas y todos los funcionarios, servidores públicos y contratistas del Estado cumplan a cabalidad sus funciones dentro del marco de la legalidad”, agregó el personero de Cali.
La Personería recalcó que la sanción está amparada en el artículo 404 de la Ley 599 de 2000, y la conducta es calificada como un delito de concusión.
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