Esto es lo que debe saber del 'día sin carro y moto en Cali'

Conozca todos los detalles de lo que serán los dos días sin carro y moto que la Alcaldía de Cali implementará en la ciudad.

A través de un decreto, la Alcaldía de Cali estableció las condiciones para las dos jornadas de ‘Día sin carro y sin moto’ que se llevarán a cabo el próximo jueves 22 de septiembre y el martes 22 de noviembre.

De acuerdo con las autoridades, se restringirá la circulación de vehículos particulares con el fin de reducir las emisiones de dióxido de carbono en la ciudad.

Sin embargo, todos los servicios de transporte público, incluidos los buses del Sistema Masivo de Transporte (MÍO) y los taxis operarán sin restricciones.

“Es menester establecer la exención a la restricción para los vehículos y motocicletas propulsados por motores eléctricos o híbridos, que considerando los derechos fundamentales al trabajo y el mínimo vital se exceptuarán de la restricción a la circulación, a los vehículos y motocicletas vinculadas al transporte de mensajería y a establecimientos de comercio que ofrecen servicios a domicilio”, se lee en el documento.

Puede leer: Cancelan día sin carro y sin moto en Cali, ¿para cuándo quedó?

Así, “se prohíbe la circulación de vehículos automotores de servicio particular, motocicletas, vehículos de servicio oficial, camiones y tractocamiones de servicio público y particular, dentro del perímetro urbano del municipio de Santiago de Cali”.

Cabe recordar que estos vehículos no podrán circular entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m. Sin embargo, también es clave tener en cuenta que algunos automotores no tendrán que regirse por esta medida. Según el decreto, estos vehículos son:

  • Vehículos que conforman la caravana presidencial y las de funcionarios de alto nivel ejecutivo nacional, el vehículo oficial asignado al Gobernador del Valle del Cauca, el Alcalde de Santiago de Cali, los Embajadores y los Cónsules, cuyos países tengan tratados de derecho internacional vigentes con Colombia.
  • Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública en los términos del artículo 216 de la Constitución Política, vehículos operativos de Migración Colombia e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), cuyos vehículos sean destinados al traslado de procesados, debidamente identificados.
  • Vehículos de propiedad de cuerpo de bomberos, Defensa Civil colombiana y Cruz Roja, destinados únicamente a rescates y manejo de desastres, vehículos de Gestión del Riesgo y vehículos operativos del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (Dagma).

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LmGarcia

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