Así Pasó

Estos son los artículos que sí pagarán impuestos desde septiembre

Colombia tendrá impuestos saludables a partir del año 2023, conozca qué alimentos lo tendrán.

Desde septiembre de 2023 empezará el impuesto del 10 % a los alimentos ultraprocesados que tengan adición de sal, sodio, grasas saturadas o azúcares por encima de lo que dice esta ley.

Sin embargo, se podrá comprar estos alimentos sin impuestos a microempresas que vendan menos de 380 millones al año.

Varios alimentos se salvaron del impuesto y quedaron expresamente excluidos: el bocadillo, la miel, el pan (incluso el industrial), el yogur, la cuajada, la butifarra, el salchichón, las obleas, el arequipe y el dulce de leche.

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Este es el listado:

Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.

  • Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.
  • Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
  • Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
  • Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05.
  • Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  • Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excepto las obleas.
  • Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
  • Helados, incluso con cacao.
  • Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Bebidas azucaradas o ultraprocesadas sujetas de impuesto

  • Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.
  • Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  • Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
  • Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
  • Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.
  • Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
  • Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol, para la elaboración de bebidas.
A.R.

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