Extienden restricción de parrillero hombre en Cali

La prohibición del parrillero hombre, mayor de 14 años, fue extendida en Santiago de Cali durante los próximos seis meses.

La Administración Distrital de Santiago de Cali anunció, a través del Decreto 0044 de 2021, la extensión de la prohibición del parrillero hombre, mayor de 14 años, durante las 24 horas del día y los 7 días de la semana, en esta capital.

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Esta restricción entró en vigor, a partir de este 2 de febrero de 2021 y tendrá vigencia durante los próximos seis meses, concediéndole facultades a la Policía Metropolitana de Cali –de acuerdo con la Ley 1801 de 2016- para hacer cumplir esta medida.

El personal de la institución deberá realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y proceder a informar y hacer comparecer a los infractores ante las autoridades administrativas competentes para la imposición de las sanciones a que hubiere lugar.

La medida principalmente se sustenta en los informes estadísticos del Observatorio de Seguridad de Cali, fundamentados en la información suministrada por la Policía Metropolitana de Cali, específicamente respecto a los homicidios y hurtos presentados para 2020 con todas sus variables, en la cual  se evidencia una reducción en la comisión de esos delitos por parte del pasajero que utilizara la motocicleta como medio de transporte”, señaló Carlos Alberto Rojas Cruz, secretario de Seguridad y Justicia de Cali.

Respaldo en cifras

Según análisis del Observatorio de Seguridad de Cali, “en 2020 se registraron 194 homicidios cuyos agresores se movilizaban como pasajeros de una motocicleta; es decir, el 19 % del total de casos en Cali, una reducción de 5 casos respecto al año 2019 (-2,5%). Septiembre fue el de mayor número de homicidios (26) y también fue el mes con mayor incremento respecto al mismo mes de 2019 (+10 casos; +62,5%). Los primero cinco meses del año y el mes de diciembre presentaron reducción”.

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Respecto a los hurtos cuyos victimarios eran parrilleros de motocicletas, el Observatorio de Cali encontró que “en el 2020 la Policía registró 1.322 casos de hurto a personas cuyos agresores se movilizaban como pasajeros de una motocicleta; es decir, el 10 % del total de casos en Cali. Una reducción de 469 casos respecto a 2019 (-26,2%). Enero fue el mayor número de casos (188) y también fue el mes con mayor incremento respecto al mismo mes de 2019 (+68 casos; +56,7%). Solo dos meses presentaron incremento en 2019. La mayor reducción de observó en abril (+117 casos; -83%)”.

Con base en esa reducción y en ese estudio, la Administración local considera pertinente -al evidenciar una reducción efectiva de la comisión de estos delitos- continuar con esta medida que lo que hace es brindar una herramienta operativa para que el personal de Policía pueda adelantar estos controles, tendientes a garantizar las condiciones de seguridad en Santiago de Cali, evidenciandose la efectividad de la medida en el año anterior”, subrayó Rojas Cruz.

Sanciones

Quienes infrinjan la restricción a la circulación del acompañante hombre en motocicleta -cuya edad sea igual o superior a 14 años- serán sancionados con una multa general tipo 4, correspondiente a 32 salarios mínimos diarios legales vigentes.

Por su parte, el artículo quinto ordena a la Secretaría de Seguridad y Justicia de Cali realizar el seguimiento y control de la medida para evaluar su pertinencia y reportar sus resultados al Consejo de Gobierno.

El Decreto 0044 de 2021 ordena exceptuar de las medidas restrictivas a los siguientes acompañantes:

  • Personal perteneciente a la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Policía judicial, autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia y socorro, prevención y salud.
  • Personal perteneciente a las empresas de seguridad privada en ejercicio de sus labores, quienes deberán portar las correspondientes identificaciones pertinentes que incluyen carné y uniformes definido por la empresa, además de la autorización vigente de la superintendencia de Vigilancia Privada.
  • Personal de instructores perteneciente a las escuelas de enseñanza, debidamente registradas, habilitadas por el Ministerio de Transporte.
  • Personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental limite su movilidad, debidamente acreditado conforme con las disposiciones legales vigentes.

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