Te puede interesar:Así vigilarán la bioseguridad en las obras de construcción en Cali
Para efectos de la gradualidad de la puesta en operación de los sectores manufacturero y de la construcción en Cali, se exige el registro de la empresa o proyecto de infraestructura en la plataforma de la página de la Alcaldía.
De acuerdo con las fechas que se mencionan a continuación y teniendo en cuenta los subsectores, así se podrá realizar el registro:
Lunes 27 de abril:
-Construcción de vivienda, en sus categorías VIS, no VIS, cadena de suministros, consultoría, contratistas e interventores.
-Fabricación de prendas de vestir, preparado y teñido de pieles.
-Fabricación de sustancias y productos químicos, fabricación de muebles, industrias manufactureras ncp.
Martes 28 de abril:
-Construcción de infraestructura, cadena de suministros, consultoría, contratistas, interventores y concesionarios.
-Fabricación de productos elaborados en metal, excepto maquinaria y equipo.
-Curtido y preparado de cueros, fabricación de calzado y artículos de viaje, maletas y bolsos.
-Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón.
-Fabricación de maquinaria y equipo ncp.
Miércoles 29 de abril:
-Fabricación de productos textiles.
Las empresas que vienen operando deberán registrarse en la plataforma durante el término de vigencia del presente Decreto.
Te puede interesar: Así vigilarán la bioseguridad en las obras de construcción en Cali
“Cuando las empresas registren sus datos en la página de la Alcaldía, se habilitará el módulo de empleados, los cuales deberán registrarse con los datos personales y también datos de salud, para que nos permita conocer el estado inicial en el que se encuentran los trabajadores. Si cumple con toda la normatividad podrán obtener su pasaporte digital”, manifestó Juan Diego Flores, secretario de Infraestructura.
La secretaria de Vivienda, Martha Liliana Hernández, resaltó que los maestros de obra o pequeños constructores aún no pueden iniciar labores, según lineamientos del Gobierno Nacional. Por ahora sólo están autorizadas las constructoras, siempre y cuando se encuentren registradas y sus obreros cuenten con el pasaporte sanitario digital.
De igual forma, la operación de la empresa o proyecto de construcción y el sector salud, se llevará a cabo conforme al horario diferencial que a continuación se determina:
-6:00 a.m. a 3:00 p.m., administrativos y trabajadores de construcción.
-7:00 a.m. a 1:00 p.m., trabajadores salud turno 1.
-7:00 a.m. a 4:00 p.m., administrativos salud.
-1:00 p.m. a 7:00 p.m., trabajadores de salud turno 2.
- 9:00 a.m. a 6:00 p.m., trabajadores de manufactura.
No se olvideSerá responsabilidad de los empresarios de los sectores manufacturero y de la construcción, promover y gestionar los procesos de cultura del autocuidado en sus trabajadores.
Te puede interesar: Sexo virtual: Así se adaptan los sitios de entretenimiento adulto en Cali