La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Francisco Ternera, fijó reglas en los procesos de patria potestad que se quieran iniciar desde el extranjero.
Lo anterior, al estudiar una acción de tutela, mediante la cual Diana Carolina Contreras buscaba que su hija, menor de edad, permaneciera con ella de forma legal en Estados Unidos.
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El Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad fallaron en su contra en un proceso de patria potestad contra el padre de su hija, situación que ha frenado el trámite en Norteamérica.
La mujer aseguró que el padre de la menor la abandonó desde su nacimiento moral, afectiva y económicamente. Por eso, buscaba resolver la situación para tramitar la permanencia de la niña en Estados Unidos.
Sin embargo, el juzgado de la ciudad de Cúcuta rechazó el escrito, argumentando que ella y su hija vivían en Houston, Texas, por lo cual el despacho no era competente para conocer el asunto.
Tras analizar el caso, la Corte señaló que, a pesar de que los menores de edad ya no vivan en Colombia, es el juez de su último lugar de residencia el que debe resolver este tipo de problemas.
“La Sala considera importante consolidar la subregla jurisprudencial en materia de competencia territorial, insistiendo que, cuando se discuta el ejercicio de algún derecho de un menor de edad, que ya no tenga su domicilio en Colombia, el Juez competente será el de la última residencia dentro del territorio nacional”, dijo la Corte.
Y añadió que “la competencia es exclusiva del juez del domicilio del niño, la niña o adolescente, en aras de garantizar, primordialmente, sus derechos. A su vez, se ha establecido, de manera uniforme, que lo anterior tiene sustento, entre otros, en lo contemplado en el artículo 97 del Código de la Infancia y la Adolescencia, el cual se hace extensivo a todos los procesos judiciales en los que se discutan las garantías de un menor de edad".
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Además, la Corte dijo que el Juzgado no podía negarle el acceso a la administración de justicia, pues, aunque la menor de edad se encuentre viviendo fuera del país, “a los procesos judiciales en los que estén involucrados los derechos de los niños, las niñas y adolescentes les son aplicables, en consonancia con el numeral 2 del artículo 28 del estatuto procesal civil vigente, las reglas establecidas en el artículo 97 del Código de Infancia y Adolescencia –Ley 1098 de 2006-, que regulan la competencia, en concreto, cuando aquellos residen en el extranjero”.
La Corte expresó que el caso debe ser resuelto en Colombia, o de lo contrario, se verían vulnerados los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Además, como el padre vive en Cúcuta, de la misma manera se protegería su derecho a la defensa.
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