Este martes, el Gobierno Nacional anunció que debido a la emergencia que afronta el país por cuenta del coronavirus, decidió restringir las exportaciones de 24 productos necesarios para la prevención y contención del COVID-19 en Colombia.
Así lo estableció el Decreto 462 del 22 de marzo de 2020 que, para los próximos seis meses, restringe la exportación de los siguientes productos: alcohol, jabón, papel higiénico, guantes de uso médico o de atención, medicamentos para uso humano, desinfectantes, paños y toallas húmedas, gel antibacterial, tapabocas de varios tipos y equipos médicos de varios tipos
La decisión se justifica en que estos bienes son objeto de una alta demanda por la mencionada emergencia, por lo cual, según lo dictamina la Constitución Política, se debe priorizar el interés público sobre el particular.
“Estamos atravesando por una coyuntura sanitaria que nos lleva a adoptar diferentes medidas para contener esta pandemia, y la restricción de exportación de estos productos es una de esas medidas que, además, la permite la Organización Mundial del Comercio, de la que hacemos parte. Este organismo permite aplicar de forma excepcional restricciones temporales a las exportaciones para prevenir o controlar la escasez de productos, en este caso esenciales para la salud”, expresó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.
El ministro hizo hincapié en que uno de los objetivos de la norma es cobijar a las instituciones prestadoras de servicios de salud para que puedan acceder sin demasiadas limitaciones a estos productos y así prestar una adecuada atención.
En el orden de prioridades de distribución que establece el decreto, están los siguientes beneficiarios:
—Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tengan unidad de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos o de hospitalización, adultos o pediátrica o de urgencias y las autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
—Empresas de transporte masivo urbano.
—Empresas aéreas y de transporte terrestre departamental.
—Aeropuertos y terminales de transporte.
—Entidades de Gobierno, nacional, departamental y municipal.
—Fuerzas de seguridad del Estado, Bomberos y Defensa Civil.
—Empresas de distribución y comercialización de productos a domicilio. Estas empresas limitarán la venta al detal de estos productos a dos unidades por grupo familiar, por semana.
- Droguerías, grandes superficies y comercializadores al detal, siempre que la venta se limite a dos unidades por grupo familiar por semana.
—Personas jurídicas y empresas, autorizadas por el Gobierno, siempre que la venta se limite a las unidades necesarias para atender al número de empleados o personal necesario para el funcionamiento de las mismas, durante una semana.