Con la implementación de la Resolución 20223040030355 expedida por el Ministerio de Transporte, las personas con discapacidad auditiva pueden obtener su licencia de conducción para vehículos de transporte particular.
De acuerdo con esta disposición, las autoridades de tránsito y los organismos de apoyo tenían un año para realizar los ajustes razonables a fin de generar capacitación al personal de atención, implementar las condiciones para garantizar la accesibilidad y establecer canales de atención incluyentes. Hoy, un año después, se inicia con el trámite de entrega de licencias a esta población.
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De acuerdo con Julián Antonio Victoria, líder del programa de Discapacidad de la Alcaldía de Santiago de Cali: “Su propósito es equiparar oportunidades para personas con discapacidad auditiva con la adopción de medidas de inclusión. Es importante esta resolución porque en ella se reconoce que las personas con discapacidad auditiva pueden desarrollar otro tipo de habilidades visuales que les permite ser buenos conductores”.
El documento establece que cuando se otorgue licencia de conducción a una persona con pérdida auditiva moderada, moderadamente severa, grave o profunda, deberá dejarse la anotación en el anverso de la licencia, dentro de la casilla de restricciones.
De esta manera, para conducir vehículos destinados al servicio particular una persona con pérdida auditiva entre 26 y 40 decibeles (leve) no requerirá ninguna adaptación en su vehículo. Mientras que alguien con pérdida auditiva entre 41 a 55 decibeles (moderada) requerirá de ayuda visual adicional en el vehículo que comprende un espejo retrovisor panorámico interior, dos espejos laterales convexos y portar el símbolo de sordera visible en este. Lo mismo aplica para una persona con pérdida auditiva entre 56 a 70 decibeles (moderadamente severa), entre 71 a 90 decibles (grave) y cuando la pérdida auditiva es profunda.
En cuanto al acceso de licencias para conducir vehículos de servicio público, según la Resolución, la Agencia Nacional de Seguridad Vial contará con tres años, es decir dos más, para analizar el fenómeno de la siniestralidad y su relación con la pérdida auditiva.
“En el caso del transporte particular obviamente nos beneficiamos en todo con la familia, con el trabajo, con todo eso; se llama igualdad de oportunidades con las personas convencionales, pero no nos beneficia en el caso del transporte público. El Ministerio nos dio una espera de tres años para seguir investigando”, manifestó Miguel Zambrano Caicedo, integrante de la Asociación de Sordos de Cali Asorcali.
Este es un paso muy importante en el reconocimiento de los derechos de la población sorda, permitiendo ejercer su autonomía de movilidad en el transporte particular.
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De acuerdo con el Ministerio de Transporte, más de cuatro millones de personas en Colombia deben renovar la licencia de conducción antes del 20 de junio de 2023.
Lo deben hacer todos aquellos con licencias expedidas antes de 2012, que no tienen fecha de vencimiento o con vigencia indefinida, y aquellas que vencían entre el 1 y 31 de enero de 2022, tienen un mes para hacer el proceso de renovación.
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Cabe recordar que si se comete alguna infracción, las autoridades tendrán el derecho de multar al infractor, con multas superiores a los $ 500.000. De hecho, si no se paga, las autoridades de tránsito pueden ejercer el cobro coactivo, es decir, proceder a un embargo.
De acuerdo con la reglamentación de la Secretaría de Movilidad, la persona que cometa más de una infracción en un periodo de tiempo menor a seis meses, las autoridades le aplicarán la suspensión de la licencia por seis meses.
Este trámite obligatorio de renovación busca asegurar que las personas mantengan las capacidades físicas y mentales necesarias para operar un vehículo, contribuyendo así a la reducción de accidentes de tránsito y preservando la integridad de todos los ciudadanos en las vías.
Las vigencias de las diferentes categorías varían según la edad del conductor, los menores de 60 años deben realizar este trámite cada 10 años, los mayores de 60 cada 5 y los mayores de 80 deben renovar su licencia anualmente. Para los conductores de servicio público la vigencia es de 3 años.
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