Un juez civil de Medellín resolvió -en primera instancia- condenar a un médico y a la EPS Saludcoop en liquidación a tener que ayudar a criar y mantener a la hija no deseada de una pareja.
Lo anterior obedece a un error que cometió el médico a la hora de realizar la vasectomía y por no haber hecho la lectura correcta del espermograma en las citas posteriores.
El proceso de la vasectomía tuvo origen en octubre de 2012, cuando Alcides de Jesús Gallego acudió a una clínica en la capital antioqueña para realizarse la vasectomía, argumentando que ya tenía hijos y que por su condición de pobreza no tendría cómo sostener uno más. Tras un proceso aparentemente exitoso, el 6 de noviembre de ese mismo año acudió a control para la lectura del espermograma y el médico Pablo Salgado le indicó que el resultado mostraba “1,3 millones de un valor de referencia de 20 millones, por lo que se considera vasectomía efectiva”.
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De esta manera, las únicas recomendaciones posteriores que le hizo, de acuerdo con la sentencia conocida por este medio, fue “mantener el peso, reducir el consumo de sal, tener una dieta a base de frutas y verduras, evitar las bebidas alcohólicas y hacer ejercicio”. Nada más.
Más adelante, el 30 de abril de 2013, el paciente asistió -una vez más- de manera voluntaria al centro médico y le fue practicado un segundo espermograma y entonces un nuevo médico le alertó que tenía “7,2 millones de valor de referencia con una viabilidad del 80 % vivos, por lo que le informaron que existía la posibilidad de que pudiera embarazar a su pareja y le dieron recomendaciones sobre métodos de planificación y la cita para una segunda vasectomía. Sin embargo, y sin saberlo, para ese momento su esposa Norelia ya tenía varias semanas de embarazo y en septiembre nació su hija Luciana.
Entre dudas y preocupaciones, Alcides de Jesús decidió hacer una prueba de paternidad en febrero del 2015 y el resultado arrojó que por la “perfecta concordancia entre los alelos de origen paterno del hijo y el genotipo del presunto padre”, la probabilidad de paternidad era del 99,99%. Fue entonces cuando se inició la demanda, que concluyó en diciembre pasado con la decisión del juez Diego Naranjo.
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Con base a las consideraciones, avaladas por la justicia, cada uno de los demandantes recibirá como indemnización el equivalente a 20 Salarios Mínimos Mensuales (SMLMV) por perjuicio moral; más otros 20 SMLMV cada uno por daño a la vida y un valor de $143.531.067 por daño emergente consolidado y futuro por no haberles informado que el procedimiento no fue exitoso.
La decisión histórica hace referencia a daños como la libertad de disponer si se procrea o no como una extensión del derecho al libre desarrollo de la personalidad, a afectar el proyecto vital del titular de esa garantía, a daño moral ante los cambios físicos que produce el embarazo y el desasosiego respecto a la obligación alimentaria y al derecho a elegir si se engendra o no, y de qué forma.
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