La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), otorgó la amnistía al exjefe guerrillero de las FARC Rodrigo Granda, por el delito de rebelión, específicamente.
Esta decisión implica que la JEP ordena a la Procuraduría, Contraloría, Policía, y al INPEC retirar de sus sistemas los antecedentes disciplinarios, fiscales o penales que el exguerrillero tenía por este delito, además de las investigaciones o sanciones disciplinarias o fiscales derivadas de la conducta amnistiada.
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Granda había sido condenado el 21 de abril de 2006, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander, a 70 meses de prisión como autor y responsable del delito de rebelión agravado. Esto por pertenecer a las FARC y ser su vocero internacional.
En este sentido, la JEP decretó la amnistía a favor de Granda, al establecer que se cumplen los ámbitos personal y temporal, y que la conducta constituye un delito político relacionado con el conflicto armado con las FARC.
“Al estudiar las piezas procesales, específicamente, la sentencia condenatoria, se pudo determinar que los hechos guardan relación directa con actividades hostiles del grupo guerrillero y que la rebelión cometida por el señor Granda Escobar ocurrió con ocasión a su pertenencia a las Farc-EP",
dice la JEP en el auto.
En esta misma decisión, la jurisdicción remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad los demás procesos por los que se le investiga al exlíder guerrillero.
Por otro lado, en esta misma decisión, la JEP rechazó sancionar al excomandante luego de que el año pasado, junto a otros exmandos de la guerrilla y ahora integrantes del partido Comunes, rindieran un homenaje a Jorge Briceño, alias ‘El Mono Jojoy’.
“Una vez revisada la precitada solicitud, el despacho no encuentra que las manifestaciones realizadas, entre otras personas, por el señor Granda Escobar durante el aludido evento, alcancen el umbral de gravedad suficiente para determinar que, se hayan re victimizado las víctimas del conflicto, se esté ejerciendo apología al delito o instando al odio como lo describe el peticionario”, dice la decisión.
Además, la JEP explicó se trató de un acto político “que bien puede ser cuestionable para algunos sectores y traer opiniones encontradas en relación con el propósito del evento, pero que, en sí mismo, no resulta suficiente para determinar un incumplimiento a los compromisos por él”.
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Colprensa.
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