La Corte Constitucional declaró inconstitucional el Decreto 568 de 2020, que creó el impuesto solidario por Covid-19 con destinación a la clase media vulnerable y trabajadores informales.
Este impuesto se le cobró a los servidores públicos y contratistas del Estado durante los meses de mayo, junio y julio que ganaran más de 10 millones de pesos. Esto para atender a las familias vulnerables en medio de la emergencia Económica.
La norma establecía que los funcionarios que ganaran entre 10 millones de pesos y 12,5 millones debían aportar el 15% de su salario. Mientras que para los funcionarios con salarios entre 12,5 millones y 15 millones sería del 16%.
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Para los salarios que se encontraban en el rango que supera los 15 millones y hasta los 20 se les aplicaría una tarifa del 17%. Por otro último, los superiores a los 20 millones, el 20%. Esta retención también aplicaba para los contratistas.
“Este es un impuesto por tres meses. Es obligatorio para las personas que trabajamos en el sector público y ganamos más de 10 millones de pesos”, explicó Iván Duque en su momento.
La ponencia de las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger recibió una votación de 5 a 4. Por esto, ahora los dineros que se han pagado por los sujetos pasivos del tributo se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, pagaderos en el 2021.
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