El Comando de Reclutamiento y Control Reservas llevará a cabo las jornadas especiales para definir la situación militar en Colombia.
Esto se realizará en las 12 zonas y 60 distritos militares entre el 6 y 17 de marzo, de 7:00 a. m. a 5:00 p. m., en jornada continua.
Quienes deseen participar en estas convocatorias especiales tendrán el descuento del 60 % en la cuota de compensación militar y del 90 % en las multas o sanciones que se les hayan impuesto por infracciones en el proceso de definición de la situación militar.
¿Quiénes pueden acceder?
Ciudadanos colombianos residentes en el país o en el exterior, que estén en las siguientes situaciones:
- Ciudadanos aptos que habiendo sido citados a concentración para incorporación no se presentaron en la fecha. Ni tampoco en el lugar ni hora indicada por el servicio de reclutamiento y movilización..
- Los que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica
- Quienes realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea en vigencia de la Ley 48/93, es decir, antes del 4 de agosto de 2017.
- Mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller; en vigencia de la Ley 1861/17.
· Ciudadanos a quienes se les liquidó la cuota de compensación militar y no cancelaron el recibo en el plazo establecido (recibo vencido).
-Quienes superaron la edad máxima de incorporación (mayores de 24 años).
-Ciudadanos declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento.
-Residentes en el exterior que demuestren una residencia mínima de 3 años.
· El hijo único, hombre o mujer. También, el huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
· El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años. cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia.
· Hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate; en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
· Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido o que los organismos y autoridades médicolaborales militar o de policía hayan declarado su invalidez en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
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· Los casados que hagan vida conyugal.
· Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
· Quienes estén en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
· Ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
· Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos previo trámite ante la comisión interdisciplinaria dispuesto en el artículo 77 al 80 de la ley 1861 de 2017.
· El padre de familia.
Si usted no cumple con estas calidades absténgase de asistir. Su situación podrá ser definida en cualquier momento en el distrito militar asignado.
REQUISITOS:
Cualquier información adicional, podrá ser requerida en los 60 distritos militares. También, puede contactarse con el Ejército Nacional al (601) 744 84 38 o por las redes sociales.
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