La jefa del Ministerio Público, Margarita Cabello Blanco, justificó esta exclusión en un concepto enviado a la Corte Constitucional, argumentando que el desempeño de estos cargos de dirección, confianza y manejo requiere una disponibilidad distinta fuera de los horarios laborales.
En tal sentido, en un concepto enviado a la Corte Constitucional, la procuradora general indicó que los periodos de desconexión laboral (Ley 2191 de 2022, art. 6) no cobija a los trabajadores y servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo.
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Es de recordar que con la ley, establecida durante el Gobierno del expresidente Iván Duque, se busca garantizar que el empleador “no trasgreda los límites que deben existir entre la jornada laboral y los tiempos de descanso, licencias, permisos y vacaciones, ni aquellos de la intimidad personal y familiar del trabajador o servidor público”.
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El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Trabajo, dejó en claro que la desconexión laboral comienza cuando la jornada de trabajo del empleador finaliza. En ese sentido, la entidad dejó en claro que “no hay excusas aceptadas que puedan violar este principo, salvo las establecidas en la ley”.
Aunque algunos han solicitado igualdad de derechos entre todos los funcionarios, incluyendo los directivos, la Procuraduría considera que la ley no afecta de forma irrazonable los derechos de los trabajadores, ya que los directivos tienen un salario más elevado y la posibilidad de disfrutar de días de descanso obligatorio y periodos de vacaciones. Asimismo, las responsabilidades que conlleva el desempeño de cargos directivos son de mayor entidad y justifican una disponibilidad distinta fuera de los horarios laborales.
Indicó que la responsabilidad relacionada con actividades de esa índole es de mayor entidad que la originada en otras funciones, y por ello se justifica solicitarle a quien las desempeña una disponibilidad distinta, debido a que su fuerza laboral reviste una especial importancia para el cabal desarrollo de las operaciones de las organizaciones.
Por lo anterior, solicitó declarar constitucional el artículo demandado, porque en su concepto constituye una disposición legítima que no desconoce el principio de igualdad ni los derechos de los trabajadores.
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