La Alcaldía de Cali dio a conocer el decreto del día sin carro y moto en Cali que se llevará a cabo este jueves 22 de septiembre entre las 7:00a.m. y las 7:00p.m. en pro de la movilidad sostenible.
La restricción aplica exclusivamente para vehículos particulares y durante esta jornada los ciudadanos podrán movilizarse en la ciudad haciendo uso de medios de transporte alternativos como bicicletas, vehículos públicos, incluida la flota del Sistema Masivo de Transporte, taxis y automotores de transporte especial.
Además, el ciudadano que incumpla la norma deberá pagar una multa de 15 salarios mínimos vigentes y su vehículo será inmovilizado.
Las autoridades definieron un listado de 26 tipos de vehículos que no tendrán que acogerse a esta restricción. Entre estos se destacan los vehículos tipo y ambulancia y para atención de emergencias, los automotores destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales y los vehículos adecuados para el transporte de alimentos perecederos.
Este es el listado completo:
1. Vehículos de la caravana presidencial y las de funcionarios del alto nivel ejecutivo y legislativo nacional, el vehículo oficial asignado la Gobernadora del Valle del Cauca, el Alcalde de Santiago de Cali, los Embajadores y los Cónsules.
2. Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública, vehículos operativos de Migración Colombia y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, destinados al traslado de personas procesadas.
3. Vehículos del Cuerpos de Bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja, para el rescate y manejo de desastres, vehículos de Gestión del Riesgo y del Dagma.
4. Vehículos tipo ambulancia con identificación permanente y habilitados por la Secretaría de Salud, vehículos de atención médica personalizada. El conductor y su acompañante deberán estar debidamente uniformados y portar el carné de la empresa en un lugar visible.
5. Vehículos en los que se desplace personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico.
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6. Vehículos de transporte de residuos y/o desechos hospitalarios.
7. Vehículos y motocicletas destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales de energía, alumbrado público, telefonía fija, internet, acueducto, alcantarillado, aseo, recolección de basuras y gas.
8. Vehículos operativos de la Secretaría de Movilidad, del Centro de Diagnostico Automotor del Valle, del Instituto Nacional de Vías, de Ia Secretaría de Seguridad y Justicia, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de la Secretaría de Infraestructura y de la Secretaría de Salud Pública.
9. Vehículo que habitualmente transporte o sea conducido por persona en situación de discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad de manera permanente.
10. Vehículos utilizados para la producción y transmisión de video y/o audio, de propiedad de medios de comunicación.
11. Vehículos conducidos o utilizados por personas que acrediten ser protegidas por el Estado mediante la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional (DIPRO) o la Unidad Nacional de Protección (UNP).
12. Vehículo oficial utilizado por el Personero Municipal de Santiago de Cali, el Procurador Provincial de Santiago de Cali, el Procurador Regional del Valle del Cauca, el Contralor Municipal de Santiago de Cali, el Contralor Seccional del Valle del Cauca, el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, los Registradores Delgados Departamentales, el Defensor Regional del Pueblo Seccional Valle del Cauca, Concejales del Distrito de Santiago de Cali y Diputados del Departamento del Valle Cauca.
13. Vehículos operativos de la Fiscalía general de la Nación - Seccional Cali, vehículos designados por la presidencia del Consejo seccional de la Judicatura de Santiago de Cali y por la Dirección Seccional de Administración Judicial – Seccional Cali, destinados al transporte de jueces y magistrados.
14. Vehículos y motocicletas propulsados por motor hibrido y/o eléctrico según su licencia de tránsito.
15. Vehículos operativos de la Dian, destinados a la prevención del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones cambiarias.
16. Vehículos para el transporte y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad debidamente acondicionados.
17. Vehículos en los que se desplacen personas que realizan actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria y personas que tengan viajes en transporte aéreo programados durante la ‘Jornada de la movilidad sostenible’ o en horas próximas.
18. Vehículos del personal operativo esencial para el funcionamiento del sistema de transporte público.
19. Vehículos y motocicletas de personal de vigilancia y seguridad privada destinados a la protección de personas, edificaciones, supervisión y monitoreo de alarmas, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
20. Vehículos destinados al transporte de valores debidamente identificados y acondicionados.
21. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.
22. Vehículos y motocicletas que prestan el servicio a empresas de mensajería. Deben estar identificados con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y solo podrá circular el personal en servicio.
23. Motocicletas en las que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio por medio de plataformas digitales, si los conductores se encuentren debidamente acreditados. Deberán circular sin acompañante.
24. Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
25. Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que presten el servicio de transporte escolar.
26. Vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.5 toneladas que, transporten materiales de construcción.
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